los derechos de las personas bajo su jurisdicción, sobre todo en caso de actividades industriales que, por su propia naturaleza, son peligrosas. La Corte Europea agregó que en dichos casos, debe regir la concesión de licencias, la creación, el funcionamiento, la seguridad y la supervisión de la actividad y obligar a todos los interesados a tomar medidas prácticas para garantizar la protección efectiva de los ciudadanos cuya vida pueda verse amenazada por los riesgos inherentes305. 204. De especial relevancia resulta lo establecido por la Corte Europea en el caso Vilnes y otros v. Noruega, en el que señaló que la pesca submarina es una actividad laboral de altos riesgos306. En consecuencia, los Estados deben regular las licencias, el funcionamiento, las medidas de seguridad y la supervisión de dicha actividad307. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas positivas para asegurar la seguridad y la salud de los buzos308. 3. Análisis de la responsabilidad internacional del Estado por las muertes, lesiones físicas, desapariciones y discapacidades de las víctimas 3.1 Sobre las víctimas que sufrieron accidentes y/o fallecieron inmediatamente relacionados con las sumersiones a profundidad 205. Conforme a lo establecido en los hechos probados, 34 víctimas309 sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Ello ha sido corroborado por la documentación disponible sobre cada víctima, incluyendo en muchos de los casos, certificados médicos o las descripciones en los procedimientos laborales administrativos que no fueron controvertidas por el Estado. De este grupo de personas, 12 buzos 310 fallecieron en los momentos inmediatamente posteriores al accidente. 206. Tal como se estableció en la sección de contexto, los buzos miskitos reclutados para trabajar en las embarcaciones pesqueras como no recibían capacitaciones sobre buceo ni sobre los límites de la sumersión y las medidas de seguridad que debían adoptar cuando se sumergían a profundidad. Asimismo, del contexto se desprende que las embarcaciones pesqueras no cumplían con las medidas de seguridad tanto preventivas como de reacción inmediata frente a posibles accidentes. Entre las medidas incumplidas conforme a la información de contexto, cabe mencionar: i) el uso de bebidas alcohólicas y drogas por parte de los buzos alentados por los capitanes de las embarcaciones; ii) la falta de equipos de buceo apropiados para realizar sumersiones profundas; y iii) insistencia y abusos cometidos por los capitanes de las embarcaciones para que los buzos se sumergieran a profundidades que ponían en riesgo su vida e integridad personal. 207. En primer lugar, la Comisión observa que hasta el año 2001, no existía reglamentación alguna por parte del Estado en relación con las medidas de seguridad de los buzos. La Comisión toma nota de la información del Estado respecto a la adopción en el año 2001 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. No obstante, la CIDH no cuenta con información que indique que la misma haya sido efectivamente implementada. A título de ejemplo, el Estado no demostró haber cumplido con incorporar a un vigilante de seguridad ocupacional en cada embarcación que esté registrado en la Secretaría de Trabajo y CEDH, Caso Öneryildiz vs. Turquía. Sentencia del 30 de noviembre de 2004, párr. 90. CEDH, Caso Vilnes y otros v. Noruega. Sentencia de 24 de marzo de 2014, párr. 222. 307 CEDH, Caso Vilnes y otros v. Noruega. Sentencia de 24 de marzo de 2014, párr. 220. Asimismo, véase: Caso Öneryıldız v. Turquía. Sentencia de 30 de noviembre de 2004, párrs. 71 y 90. 308 CEDH, Caso Vilnes y otros v. Noruega. Sentencia de 24 de marzo de 2014, párr. 232. 309 Opario Lemoth Morris, Saipon Richard Toledo, Eran Herrera Paulisto, Bernardo Blakaus Emos, Ali Herrera Ayanco, Mármol Williams García, José Martínez López, Ramón Allen Felman, Alfredo Francisco Brown, Próspero Bendles Marcelino, Roger Gómez Alfred, Timoteo Salazar Zelaya, Timoteo Lemus Pisatty, Onasis Cooper, Flaviano Martínez López, Carcoth Padmoe Millar, Amistero Bans Valeriano, Rolando Monico Thomas, Ralph Valderramos Álvarez, Ex Dereck Claro, Leonel Saty Méndez, David Esteban Bradley, Evecleto Londres Yumida, Arpin Robles Tayaton, Daniel Flores Reyes, Fredy Federico Salazar, Cooper Crescencio Jems, Félix Osorio Presby, Efraín Rosales Kirington, Melecio Pamistan Maick, Willy Gómez Pastor, Roberto Flores Esteban, Daniel Dereck Thomas y Carlos Castellón Cárdenas. 310 Opario Lemoth Morris, Saipon Richard Toledo, Eran Herrera Paulisto, Bernardo Blakaus Emos, Ali Herrera Ayanco, Mármol Williams García, José Martínez López, Ramón Allen Felman, Alfredo Francisco Brown, Próspero Bendles Marcelino, Roger Gómez Alfred y Timoteo Salazar Zelaya. 305 306 38

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