Seguridad Social311. La Comisión resalta que, en todo caso el Reglamento mencionado no contiene normas que establezcan medidas de inspección y fiscalización por parte del Estado. 208. En segundo lugar, el Estado hondureño no ha aportado información alguna que demuestre haber adoptado medidas diligentes para asegurar que las embarcaciones en las cuales tuvieron lugar los 34 accidentes referidos en los hechos probados, contaran con las medidas de seguridad requeridas, antes de otorgarles permisos de funcionamiento. 209. En tercer lugar, no consta en el expediente ninguna pieza que indique que autoridades estatales llevaron a cabo algún tipo de inspección o fiscalización en la zona en ningún momento del extendido marco temporal en que tuvieron lugar los 34 accidentes que se describen en los hechos probados, a fin de verificar que la actividad de la pesca submarina por parte de las empresas no constituía un riesgo para la vida e integridad de los buzos que laboraban en ellas. Esta omisión resulta especialmente grave tomando en cuenta los múltiples elementos contextuales que demuestran el carácter extendido y conocido de esta problemática por parte del Estado. 210. De lo dicho hasta el momento, la Comisión observa que al momento en que tuvieron lugar los 34 accidentes que se analizan en esta sección, la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática que dio lugar a dichos accidentes, no sólo constituyó una falta absoluta de prevención, sino que, por su especial gravedad y nivel de abandono por parte del Estado, también puede entenderse como una forma de tolerancia. La Comisión resalta que el Estado ha reconocido que la zona de la Mosquitia es de muy difícil acceso y se caracteriza por una muy poca presencial estatal. 211. Por lo expuesto, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 34 buzos miskitos que sufrieron los accidentes que se analizan en este punto. Asimismo, en relación con las 12 personas que fallecieron momentos después de ocurrido el accidente, la Comisión considera que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 3.2 Sobre las víctimas que fallecieron y desaparecieron producto de un incendio 212. La Comisión ha dado por probado que el 15 de marzo de 2000 los buzos miskitos Hildo Ambrosio Trino, Andres Miranda Clemente, Lorenzo Leman Bonaparte, Bernardo Julián Trino, José Trino Pérez Nacril, Rómulo Flores Henríquez y Amilton Bonaparte Clemente, estuvieron en una embarcación pesquera, la cual se incendió como consecuencia de la explosión de un tanque de butano. Conforme a la documentación aportada, se recuperaron los restos de Hildo Ambrosio. A la fecha, se desconoce el paradero de los restos de las otras seis víctimas. 213. Este hecho resulta consistente con el contexto, conforme al cual las embarcaciones utilizadas en la pesca submarina en la que se contrataba a los buzos miskito, eran antiguas y el equipo que tenían no era revisado periódicamente. Asimismo, la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural de Honduras registró en un informe del año 2001 accidentes por explosión de cilindros o tanques. Ello debido a las malas condiciones de dichos equipos. 214. La Comisión entiende que las consideraciones formuladas en la sección anterior sobre el incumplimiento del deber del Estado de regular, fiscalizar e inspeccionar la actividad de la pesca submarina en la zona por parte de buzos miskitos, resultan igualmente aplicables al análisis de atribución de responsabilidad internacional en este punto. La Comisión agrega que el Estado tampoco adoptó ninguna medida para intentar localizar los restos de los seis buzos miskitos desaparecidos y que, como se analiza más adelante en el presente informe, no inició una investigación para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes. 311 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Artículo 9. 39

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