Seguridad Social311. La Comisión resalta que, en todo caso el Reglamento mencionado no contiene normas que
establezcan medidas de inspección y fiscalización por parte del Estado.
208.
En segundo lugar, el Estado hondureño no ha aportado información alguna que demuestre
haber adoptado medidas diligentes para asegurar que las embarcaciones en las cuales tuvieron lugar los 34
accidentes referidos en los hechos probados, contaran con las medidas de seguridad requeridas, antes de
otorgarles permisos de funcionamiento.
209.
En tercer lugar, no consta en el expediente ninguna pieza que indique que autoridades
estatales llevaron a cabo algún tipo de inspección o fiscalización en la zona en ningún momento del extendido
marco temporal en que tuvieron lugar los 34 accidentes que se describen en los hechos probados, a fin de
verificar que la actividad de la pesca submarina por parte de las empresas no constituía un riesgo para la vida
e integridad de los buzos que laboraban en ellas. Esta omisión resulta especialmente grave tomando en cuenta
los múltiples elementos contextuales que demuestran el carácter extendido y conocido de esta problemática
por parte del Estado.
210.
De lo dicho hasta el momento, la Comisión observa que al momento en que tuvieron lugar los
34 accidentes que se analizan en esta sección, la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática que
dio lugar a dichos accidentes, no sólo constituyó una falta absoluta de prevención, sino que, por su especial
gravedad y nivel de abandono por parte del Estado, también puede entenderse como una forma de tolerancia.
La Comisión resalta que el Estado ha reconocido que la zona de la Mosquitia es de muy difícil acceso y se
caracteriza por una muy poca presencial estatal.
211.
Por lo expuesto, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del
derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 34 buzos miskitos que sufrieron los accidentes que se
analizan en este punto. Asimismo, en relación con las 12 personas que fallecieron momentos después de
ocurrido el accidente, la Comisión considera que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida
establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
3.2
Sobre las víctimas que fallecieron y desaparecieron producto de un incendio
212.
La Comisión ha dado por probado que el 15 de marzo de 2000 los buzos miskitos Hildo
Ambrosio Trino, Andres Miranda Clemente, Lorenzo Leman Bonaparte, Bernardo Julián Trino, José Trino Pérez
Nacril, Rómulo Flores Henríquez y Amilton Bonaparte Clemente, estuvieron en una embarcación pesquera, la
cual se incendió como consecuencia de la explosión de un tanque de butano. Conforme a la documentación
aportada, se recuperaron los restos de Hildo Ambrosio. A la fecha, se desconoce el paradero de los restos de las
otras seis víctimas.
213.
Este hecho resulta consistente con el contexto, conforme al cual las embarcaciones utilizadas
en la pesca submarina en la que se contrataba a los buzos miskito, eran antiguas y el equipo que tenían no era
revisado periódicamente. Asimismo, la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural de Honduras registró
en un informe del año 2001 accidentes por explosión de cilindros o tanques. Ello debido a las malas condiciones
de dichos equipos.
214.
La Comisión entiende que las consideraciones formuladas en la sección anterior sobre el
incumplimiento del deber del Estado de regular, fiscalizar e inspeccionar la actividad de la pesca submarina en
la zona por parte de buzos miskitos, resultan igualmente aplicables al análisis de atribución de responsabilidad
internacional en este punto. La Comisión agrega que el Estado tampoco adoptó ninguna medida para intentar
localizar los restos de los seis buzos miskitos desaparecidos y que, como se analiza más adelante en el presente
informe, no inició una investigación para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades
correspondientes.
311
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Artículo 9.
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