3.4
Sobre la atención en salud y el derecho a la integridad personal de las víctimas
sobrevivientes de los accidentes
227.
La Comisión considera que los derechos a la vida e integridad personal se hallan directa e
inmediatamente vinculados con la atención a la salud humana. En ese sentido, y tal como ha señalado la Corte,
la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención
Americana323. En una sección posterior, la Comisión se referirá a la protección del derecho a la salud bajo el
artículo 26 de la Convención.
228.
En el presente asunto, la Comisión nota que 22 víctimas 324 sobrevivieron a los accidentes
relacionados con el buceo submarino. De dicho grupo de personas, la CIDH nota que Timoteo Lemus falleció un
año después de ocurrido el accidente, Onasis Cooper falleció tres años después de ocurrido el accidente, Carlos
Castellano falleció seis años después de ocurrido el accidente, y Ex Dereck Claro falleció en el año 2017. Los
peticionarios alegaron que las víctimas no han recibido a la fecha atención en salud por parte del Estado, y que
las cuatro víctimas mencionadas fallecieron producto de dicha omisión estatal.
229.
La Comisión observa que, de acuerdo al documento elaborado por la OPS ya mencionado en
este este informe, el tratamiento que debe seguirse en el caso de buzos miskitos que se sumergen a gran
profundidad es el de ser llevado de manera inmediata a una cámara hiperbárica. Ello a efectos de contrarrestar
el síndrome de descompresión producido por la alta presencia de bióxido de carbono en el organismo de la
persona afectada. Asimismo, la OPS señaló que además de la utilización de la cámara hiperbárica, la persona
afectada debe recibir servicios de rehabilitación a efectos de lograr una recuperación.
230.
En base a esta información, de la descripción de la problemática en múltiples informes resulta
que los buzos miskitos no recibían asistencia médica oportuna y adecuada por parte de sus patronos. La
Comisión ha dado por probado que la mayoría de embarcaciones pesqueras de la zona no contaban con los
medios de atención médica para casos de emergencia.
231.
De esta forma, como se desprende de las descripciones realizadas de los accidentes de muchas
de las víctimas sobrevivientes, luego de que salían a la superficie después de sumergirse a gran profundidad y
se quejaban de mareos o pérdida de movilidad en las extremidades, el capitán de la embarcación no adoptaba
medidas inmediatas para priorizar la atención médica. En muchos casos transcurrían días para que fueran
llevados a la costa. Asimismo, en algunos casos eran llevados a un centro médico, donde tenían que costear los
gastos de su tratamiento y medicamentos y salvo contadas excepciones, no tenían acceso a la cámara
hiperbárica. De hecho, la CIDH resalta que sólo existía una cámara hiperbárica en un hospital privado en la
ciudad de Roatán.
232.
La Comisión toma nota de que en el año 2002 las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social, y
de Gobernación y Justicia, tuvieron una reunión con la AMHBLI. En dicha reunión los miembros de la AMHBLI
expusieron las problemáticas previamente descritas, relacionadas con la falta de atención médica pronta en
casos de sumersiones a profundidad. Es más, en el acta de la reunión se hizo referencia a la necesidad de que
el Estado coloque un barco ambulancia en la zona de la Mosquitia que tenga una cámara hiperbárica.
233.
No obstante, la CIDH observa que conforme a la documentación proporcionada por las partes,
el Estado no implementó efectivamente dicho barco ambulancia. La Comisión considera que el establecimiento
de dicho mecanismo habría sido una medida importante a efectos de prevenir la posible muerte y afectaciones
a la salud de los buzos que se sumergen a gran profundidad. La Corte Europea, en el caso Vilnes y otros v.
Noruega, atribuyó responsabilidad internacional al Estado por no asegurar que las embarcaciones cuenten con
Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de
septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 171; y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 130.
324 Timoteo Lemus Pisatty, Onasis Cooper Brown, Flaviano Martínez López, Carcoth Padmoe Millar, Amistero Bans Valeriano, Rolando
Monico Thomas, Ralph Valderramos Álvarez, Ex Dereck Claro, Leonel Saty Méndez, David Esteban Bradley, Evecleto Londres Yumida, Arpin
Robles Tayaton, Daniel Flores Reyes, Fredy Federico Salazar, Cooper Crescencio Jems, Félix Osorio Presby, Efraín Rosales Kirington,
Melecio Pamistan Maick, Willy Gómez Pastor, Roberto Flores Esteban, Daniel Dereck Thomas y Carlos Castellón Cárdenas.
323
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