la Declaración Americana establece que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Por su parte, el artículo 10 del Protocolo de
San Salvador, señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel
de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público.
252.
En cuanto al derecho a la seguridad social, además de la última parte del artículo 45 b) de la
Carta de la OEA antes referido, dicho instrumento establece en el inciso h) del mismo artículo el compromiso
de los Estados Miembros para el desarrollo de una política eficiente de seguridad social. A su vez, de manera
más general el artículo 46 se refiere a la labor de armonización sobre normativa de seguridad social a nivel
regional. La Declaración Americana recoge este mismo derecho en su artículo XVI y el Protocolo de San Salvador
mediante el artículo 9; en ambos se reconoce el derecho de toda persona a ser protegida para llevar una vida
digna ante las consecuencias de la desocupación, vejez y discapacidad. Complementariamente, uno de los
temas más reiterados en la Carta se refiere a la erradicación de la pobreza y mejor distribución de la riqueza
(arts. 2.g, 3.f, y 34.b) de lo cual se puede desprender la necesidad de una consideración amplia del derecho a la
seguridad social para el logro de estos objetivos, ya sea en su faceta contributiva o de asistencia social.
253.
De lo anterior, la Comisión considera claro que los derechos a la salud, a la seguridad social, al
trabajo y a las condiciones satisfactorias de éste constituyen normas económicas y sociales mencionadas en el
artículo 26 de la Convención y, en ese sentido, los Estados partes se encuentran en la obligación de procurar el
desarrollo progresivo del mismo, así como de respetar, garantizar y adoptar las medidas necesarias para hacer
efectivo tal derecho.
2.1
Derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias
254.
En cuanto al contenido del derecho al trabajo y en lo relevante para el presente caso la
Comisión observa que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General 18,
indicó lo siguiente:
El trabajo, según reza el artículo 6 del Pacto, debe ser un trabajo digno. Éste es el trabajo
que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de
los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración. También
ofrece una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias, tal
como se subraya en el artículo 7 del Pacto. Estos derechos fundamentales también incluyen
el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo343.
255.
En la misma observación el Comité desarrolló los elementos de disponibilidad y
accesibilidad, en los siguientes términos: Disponibilidad: Los Estados Partes deben contar con servicios
especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo
disponible y acceder a él. Accesibilidad: El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación,
accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del
trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo
sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el
derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo344.
256.
Asimismo y de especial relevancia para el presente caso, el Comité se refirió al derecho a
elegir y aceptar libremente empleo y a las “condiciones laborales seguras” como parte del estándar de
aceptabilidad y calidad del derecho al trabajo, en los siguientes términos:
Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones,
especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en
343
7.
344
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 18. El derecho al trabajo. 24 de noviembre de 2005. Párr.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 18. El derecho al trabajo. 24 de noviembre de 2005.
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