LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE VENEZUELA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de las víctimas fallecidas, así como los internos heridos, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) La modificación del artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario de acuerdo con los estándares establecidos en este informe de fondo; y ii) La adopción de todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza, en los términos descritos en el presente informe de fondo. 20

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