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2.
Declare, con fundamento en el artículo 2 de la Convención y con base
en el principio pacta sunt servanda reconocido en la jurisprudencia de la Corte, que el
Estado argentino ha violado el artículo 50 (3) de la Convención, al incumplir las
recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 75/98.
3.
Ordene al Estado argentino el restablecimiento en plenitud de los
derechos del señor José María Cantos y, entre otras medidas, se lo repare e indemnice
adecuadamente por las violaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el
artículo 63 (1) de la Convención. La adecuada indemnización compensatoria debe
comprender el daño material, psicológico y moral actualizado.
4.
Ordene al Estado argentino el pago de las costas de la instancia
internacional, incluyendo tanto los gastos ocasionados en el procedimiento llevado a
cabo ante la Comisión, cuanto los que ocasionará este proceso ante la Corte, así como
los honorarios de los profesionales que asisten a la Comisión en la tramitación del
presente caso, solicitando que en el momento procesal que corresponda se sirva abrir
un incidente especial para que la Comisión pueda detallar los gastos que la tramitación
del presente caso ha generado al señor Cantos y fije honorarios razonables a los
profesionales intervinientes y a los expertos contables con el propósito de que sean
debidamente reembolsados por el Estado argentino.
5.
Declare que el Estado argentino debe reparar e indemnizar todos los
efectos perjudiciales de la sentencia dictada por el tribunal interno, en tanto violatoria
de una norma internacional.
9.
La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman, Carlos M.
Ayala Corao y Germán J. Bidart Campos, y como asesores jurídicos a la señora Raquel
Poitevien y al señor Hernando Valencia Villa. Además, la Comisión acreditó en calidad de
asistentes a las señoras Susana Albanese, Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido, y a los
señores Emilio Weinschelbaum, Martín Abregú y Ariel Dulitzky.
10.
El 16 de abril de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo
examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) la transmitió al Estado y a la presunta víctima.
11.
El 19 de mayo de 1999 la Argentina designó como agente en este caso a la
Embajadora María Matilde Lorenzo Alcalá de Martinsen y como agente alterno al señor Luis
Ugarte. El 31 de marzo de 2000 la Argentina revocó estas designaciones y nombró como
agente al señor Ernesto Alberto Marcer y como agente alterno al Embajador Leandro
Despouy. Nuevamente el 24 de mayo de 2001 la Argentina sustituyó sus representantes y
designó como agente a la señora Andrea G. Gualde y como agente alterno a la señora María
Rosa Cilurzo. El 6 de junio de 2002 el Estado comunicó que efectuaba un cambio en su
representación y que designaba como su nueva agente alterna a la señora M. Luz Monglia.
12.
El 19 de mayo de 1999 la Argentina nombró juez ad hoc al señor Julio A. Barberis.
13.
El 17 de agosto de 1999, la Secretaría de la Corte recibió del Estado la contestación
de la demanda.
14.
El 29 de noviembre de 1999 y el 6 de abril de 2000, autorizados por el Presidente
para esos efectos, la Comisión Interamericana y la Argentina, respectivamente, presentaron
otros actos del procedimiento escrito sobre el fondo de este caso.
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