19 del Estado señaló al Director Nacional de Dictámenes la inexistencia de la aprobación para llevar a cabo un acuerdo transaccional con el señor Cantos55. El 2 de julio de 1992 la Procuración del Tesoro Nacional entrevistó al exprocurador, quien negó la autenticidad de los dictámenes de dicha entidad firmados por éste y allegados al proceso56. El 7 de julio de 1992 el Procurador solicitó la intervención de la Procuración General a fin de elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los anteriores antecedentes57. El 24 de septiembre de 1992 el señor Cantos interpuso un recurso de reposición contra la providencia de la Corte Suprema de Justicia de 17 de septiembre de 1992 que admitió adjuntar al proceso los escritos suscritos por el exprocurador, en donde se manifiesta la falsedad de los documentos allegados por señor Cantos58. El Fiscal Adjunto de la Procuración General de la Nación denunció al señor Cantos ante el Juez en lo Criminal y Correccional No. 3, Carlos Liporaci y éste luego de testimonios y pericias decidió sobreseer al señor Cantos el 17 de octubre de 1994 en razón de que “lo cierto es que mal puede reprocharse al denunciado vinculación alguna con las faltas internas de la Comisión Asesora [de la Procuración del Tesoro de la Nación] y tampoco tal como surge del peritaje practicado con una supuesta falsificación y/o estafa procesal”59. Con respecto a la tasa judicial y al monto litigioso k. El 31 de agosto de 1987 el señor Cantos dejó constancia de haber pagado la tasa judicial mínima, pues el monto de su cuantía era indeterminado, y de conformidad con la legislación, solicitó el beneficio de litigar sin gastos 60. El 1 de septiembre de 1987 la Corte Suprema de Justicia señaló que “pase en vista” la estimación practicada por el señor Cantos la que establecía Que, conforme surge de los apartados 2do. y 3ro. titulados: COMPROMISO DE PAGO e INDEXACION MAS INTERESES, del convenio aludido precedentemente y base de la presente acción ordinaria, el monto litigioso y suma reclamada por el suscripto en éste exordio de demanda, resulta de actualizar el monto de Pesos Ley 18.188: 130.245.739,30 (Emergente del reclamo administrativo del 23/Mayo/74) desde el 23/Mayo/74 hasta 31/Diciembre/84, de acuerdo al valor del Dólar Estadounidense, con más un interés del UNO por ciento diario. Desde el 31/Diciembre/84, corresponde la aplicación de un interés punitorio del DOS por ciento diario, hasta el efectivo pago. l. El 3 de septiembre de 1987, la Corte Suprema de Justicia intimó al señor Cantos a pagar la tasa judicial dentro de los cinco días siguientes, pues se dio la estimación del monto litigioso en la demanda y éste quedó dictaminado por el representante del fisco61. El 55 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 444. 56 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 462. 57 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 540. 58 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 557 y ss. 59 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 655 y ss. 60 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 266. 61 Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 266 y 267.

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