intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla, así como para la presentación de un
máximo de dos declaraciones para cada una de esas representaciones, ya sea en
audiencia o ante fedatario público (affidavit). Corresponde seguidamente precisar el
destino y objeto específicos de dicha asistencia.
61.
En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el
presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea
asignada para cubrir los gastos de las declaraciones de Rainer Huhle y de Clemencia
Correa González (propuestos por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla),
de Kimberley N. Trapp y de María Teresa Areiza (propuestas por los intervinientes
comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos
Humanos) en lo que corresponde a los gastos de formalización de las declaraciones
escritas, siempre y cuando tales gastos resulten razonables. A tal efecto, en el plazo
dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir
al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones, y, a más
tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que
acrediten los gastos efectuados
62.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría
abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se
documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido
Fondo.
63.
Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento
del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1,
40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Colombia, a los intervinientes comunes, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones
preliminares que se celebrará durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, que se
llevará a cabo por video conferencia, el 8 de febrero de 2021 a partir de las 8:00 horas
de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares interpuestas por Colombia en este caso, conforme al
artículo 42.5 del Reglamento, y 51 y 61 de la Convención Americana.
2.
Convocar al Estado de Colombia, a los intervinientes comunes, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre los eventuales
fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 139 Período Ordinario de
Sesiones, que se llevará a cabo por video conferencia, los días 8, 9, 10, 11 y 12 de
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