66) Leonardo Augusto Cabana Fonseca, declarará sobre la forma en que se ha abordado la investigación del caso de la Unión Patriótica en su dimensión contextual. 67) Claudia Cecilia Puentes, declarará sobre las actuaciones de La Fiscalía en relación con el caso de la Unión Patriótica, específicamente, y en este punto, hará hincapié en el desbordamiento de la capacidad judicial que enfrentaron las diferentes unidades de la Fiscalía, en relación con las investigaciones relacionadas con este caso y en relación con los demás delitos cometidos en el marco del conflicto armado. C. Declaraciones periciales C.1 Propuestas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar 68) Armando Novoa García, quien declarará sobre la legislación vigente en Colombia en materia electoral, incluyendo el llamado Estatuto de la Oposición, y analizará si la misma establece medidas suficientes y efectivas para garantizar la participación política de partidos y movimientos minoritarios de oposición. 69) Dinah Shelton, declarará respecto de: i) estándares internacionales de derechos humanos y la obligación de reparar desde el derecho internacional para graves y masivos crímenes como los cometidos en el presente caso, ii) estándares de cómo entender el derecho a las reparaciones colectivas bajo los estándares internacionales, iii) la forma en que un Tribunal Regional de Derechos Humanos como la Corte Interamericana podría orientar al Estado el cumplimiento de las reparaciones y cómo supervisar las reparaciones ordenadas, dada la dimensión de los daños determinados, y los retos que enfrentan el Estado, las víctimas y la Corte Interamericana para supervisar adecuadamente el cumplimiento de las reparaciones ordenadas y para coordinar adecuadamente su cumplimiento, iv) recomendaciones sobre lo que serían unas reparaciones adecuadas y efectivas, tanto individuales como colectivas, materiales y simbólicas, respecto a los daños ocasionados por crímenes masivos como los ocurridos en el caso de la Unión Patriótica. 70) Clara Sandoval Villalba, declarará sobre; i) estándares internacionales respecto a las reparaciones y políticas de reparación, desde el derecho internacional y experiencias comparadas, para casos que involucran masivas y graves violaciones a derechos humanos, en contextos de justicia transicional; ii) la obligación de reparar estos hechos dentro el derecho internacional de los derechos humanos y los programas domésticos de reparación con enfoque integral que se diseñan a nivel interno, teniendo en cuenta el enfoque de reparación integral y transformadora, y su incidencia en la consolidación de sociedades democráticas. Inter alia, informará a la Corte sobre los estándares a tener en cuenta para remitir algunos casos a programas de reparación doméstica, mecanismos para evaluar la efectividad del programa de reparación, sobre la integralidad como núcleo del derecho a la reparación y la relación entre las políticas de reparación y la construcción de sociedades democráticas plurales, y iii) expondrá recomendaciones sobre lo que serían unas reparaciones adecuadas y efectivas, tanto individuales como colectivas, materiales y simbólicas, respecto a los daños ocasionados por crímenes masivos como los ocurridos en el caso de la Unión Patriótica. La perita podrá referirse a los hechos del caso. -25-

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