que los Estados están obligados a disponer de medidas que satisfagan dicho estándar, aún en casos de violaciones masivas y en contextos de justicia transicional. 5. Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, así como a las personas que rendirán las declaraciones testimoniales y periciales indicadas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2021. 6. Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los y las declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Requerir a las partes y a la Comisión, que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas, y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones de Iris Marín, René Urueña y Nelson Camilo Sánchez en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia, por Carlos Arévalo en el Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, por Juanita Goebertus en el Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, de Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Martín Beristain, Manuel Fernando Quinché Ramírez en el caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, y la prueba documental contenida en los anexos 12, 13, 19 y 126 al escrito de solicitudes y pruebas en el caso Caso Manuel Cepeda Vs. Colombia de conformidad con lo dispuesto en el Considerandos 50 y 51 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Considerando 51 de la presente Resolución. 10. Requerir al Estado que remita, a más tardar el 29 de enero de 2021, los documentos solicitados por la Presidencia en el Considerando 49 de la presente Resolución. 11. Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12. Requerir a las partes y a la Comisión, que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13. Informar a las partes, que podrán presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares luego de que la Comisión y el Estado presenten el sometimiento del caso en la audiencia pública sobre excepciones preliminares. -27-

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