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de, los derechos humanos 70. La facultad de realizar tratados ya no es una prerrogativa
exclusiva de los Estados, como solía ser en el pasado; la [segunda] Convención de Viena de
1986 sobre el Derecho de los Tratados vino a tratar la creación de tratados por parte de
organizaciones internacionales, algunas de las cuales están dedicadas a causas de interés
directo de los seres humanos y la humanidad como un todo.
66.
La interpretación de los tratados ha sido enriquecida de manera considerable por la
metodología seguida por cuerpos internacionales de supervisión de los tratados de derechos
humanos. Dicha interpretación se ha ajustado a la especificidad de los tratados de derechos
humanos 71. Además, ha favorecido una armonización de los estándares de implementación de
los derechos protegidos en el orden jurídico nacional de los Estados Partes a esos tratados 72.
Los dos Tribunales internacionales de derechos humanos (la Corte Europea y la
Interamericana) han estado comprometidas con la construcción de una jurisprudencia
convergente con respecto a las reservas a los tratados con el fin de evitar privar los tratados
de derechos humanos de su effet utile, preservando así los mecanismos de protección del ser
humano establecido por los mismos.
III.
Estado Internacional de Derecho: No-Comparecencia y el Deber
de Cumplimiento.
67.
Hasta las Sentencias de la Corte Interamericana de 01.09.2001 rechazando las
objeciones preliminares de Trinidad y Tobago en los casos de Hilaire, Constantine et al., y
Benjamin et al. (cf. supra), el Estado demandado apareció ante la Corte habiendo participado
en los procedimientos contenciosos y presentado sus argumentos ante la Corte. En el caso de
Hilaire, en particular, apareció ante la Corte en la audiencia pública del 10 de agosto de 2000,
donde presentó sus puntos de vista de una manera ordenada y procesalmente constructiva.
Después de haber sido notificados de la decisión adversa de la Corte, Trinidad y Tobago no
volvió a aparecer ante la Corte, ni en los procedimientos sobre el fondo en los arriba
mencionados casos (unidos), ni en los procedimientos del posterior y presente caso de Caesar.
68.
A pesar de su no-comparecencia73, Trinidad y Tobago sigue estando obligado por las
Sentencias de la Corte en todos estos casos: que aunque presentados después de su denuncia
de la Convención Americana, se refieren a actos cometidos por el Estado antes de la denuncia,
70
. Sexto párrafo introductorio in fine, textos reproducidos respectivamente en: ONU, Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho de los Tratados – Registros Oficiales, Documentos de la Conferencia (Viena, 1968-1969), vol.
III, N.Y., ONU, 1971, p. 289; y en: ONU, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales – Registros Oficiales, Documentos de
la Conferencia (Viena, 1986), vol. II, N.Y., ONU, 1995, p. 95.
71
. R. Bernhardt, "Thoughts on the Interpretation of Human Rights Treaties", in Protecting Human Rights: The European
Dimension -Studies in Honour of G.J. Wiarda (eds. F. Matscher and H. Petzold), Köln, C. Heymanns, 1988, pp. 66-67
and 70-71. And cf. Erik Suy, "Droit des traités et droits de l'homme", (eds. R. Bernhardt et alii), Berlin, Springer-Verlag,
1983, pp. 935-947; E. Schwelb, "The Law of Treaties and Human Rights", op. cit. supra n. (69), pp. 262-283; G.E. do
Nascimento e Silva, Conferência de Viena... , op. cit. supra n. (66), pp. 80-81; E. de la Guardia and M. Delpech, El
Derecho de los Tratados y la Convención de Viena, Buenos Aires, La Ley, 1970, pp. 458 and 454; F. Capotorti, "Il
Diritto dei Trattati Secondo la Convenzione di Vienna", in Convenzione di Vienna sul Diritto dei Trattati, Padova, Cedam,
1984, p. 61.
72
. F. Matscher, "Methods of Interpretation of the Convention", in The European System for the Protection of Human
Rights (eds. R.St.J. MacDonald, F. Matscher and H. Petzold), Dordrecht, Nijhoff, 1993, pp. 66 y 73.
73
. Para un estudio general de la no-comparecencia, cf. J.B. Elkind, Non-Appearance before the International Court of
Justice..., op. cit. infra n. (80), pp. 1-206; H.W.A. Thirlway, Non-Appearance before the International Court of Justice,
Cambridge, University Press, 1985, pp. 1-184.
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