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son " 78.
77.
En la misma línea de pensamiento, se agregó luego, en otros comentarios, que el
comportamiento desafiante de los Estados Unidos de retirarse de ese caso y no comparecer
más en sus procedimientos ante la CIJ
"parece ser no solo injurioso a la eficacia de la competencia obligatoria
según el artículo 36.2, pero también dañino al desarrollo de la juridicidad
internacional. Dicha juridicidad no podrá desarrollarse mientras los estados
estén inclinados a colocarse a sí mismos sobre la ley" 79.
78.
Es este el triste ejemplo que realmente quiere seguir Trinidad y Tobago? Me costaría
trabajo creerlo. Cómo se vería eso en los ojos de las futuras generaciones de sus propios
juristas? Las expectativas de las nuevas generaciones de juristas siempre son elevadas –
esperando poder tener éxito en corregir los errores de sus antecesores, - mientras que, por el
otro lado, los políticos (también llamados de manera un poco elegante “tomadores de
decisiones”) se ven iguales en todas partes del muerdo, y no parece haber ninguna razón de
peso para esperar mucho de ellos.
79.
No solo se ven igual en todas partes, sino que además se han visto igual a lo largo de
todos los tiempos. Hace más de tres siglos antes de nuestros tiempos, en su publicación
Nicomachean Ethics, Aristóteles no podía ocultar o disimular su preocupación en cuanto a lo
que estarían pensando los políticos o las decisiones que estaban a punto de tomar 80. En el
siglo XIII, en su Tratado de la Ley, Tomás de Aquino se preguntaba si el recta ratio podría ser
aprendido por los que ostentan el poder 81. Sería difícil negar que, con excepciones
extremadamente raras, los políticos, siempre y en todo lugar, han parecido mucho más
interesados en obtener y retener el poder (por el poder mismo), que en garantizar la
observancia de los derechos humanos de los gobernados por ellos o los que se supone que
deben representar.
80.
Los Estados que, en la historia de las sentencias internacionales, se han “retirado” de
procedimientos contenciosos iniciados en su contra (especialmente después de una decisión
inicial del Tribunal contra ellos), han adoptado un “comportamiento de auto-juzgamiento”,
dañino para el estado internacional de derecho y, por último, para ellos mismos, para su
propia reputación, ya que
"Un Estado que sea juez de su propia causa es un defensor alegando una
ilusión de la cual no se obtiene ninguna respuesta clara" 82.
78
. K. Highet, "Evidence, the Court and the Nicaragua Case", 81 American Journal of International Law (1987) p. 56.
79
. G.L. Scott and C.L. Carr, "The ICJ and Compulsory Jurisdiction: the Case for Closing the Clause", 81 American
Journal of International Law (1987) p. 66. Para mi propia crítica de ese desafío, cf. A.A. Cançado Trindade, "Nicarágua
versus Estados Unidos (1984-1985): Os Limites da Jurisdição `Obrigatória' da Corte Internacional de Justiça e as
Perspectivas da Solução Judicial de Controvérsias Internacionais", 37-38 Boletim da Sociedade Brasileira de Direito
Internacional (1983-1986) pp. 71-96.
80
. Cf. Aristóteles, Ética Nicomaquea - Política, Mexico, Edit. Porrúa, 2000; libro I, sección XIII, p. 15; libro VIII, sección
XI, p. 112; libro X, sección IX, pp. 144-146.
81
. Cf. Tomás de Aquino, Tratado de la Ley - Tratado de la Justicia - Gobierno de los Príncipes, Mexico, Edit. Porrúa,
2000, pp. 35, 50 y 76-77.
82
. J.B. Elkind, Non-Appearance before the International Court of Justice - Functional and Comparative Analysis,
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