10 12. Que como parte de la justa indemnización a que hace referencia el artículo 63.1 de la Convención, es equitativo que las víctimas o sus derechohabientes reciban las cantidades que les corresponden en forma íntegra y efectiva6. El Estado no puede deducir, por concepto de gastos administrativos y financieros en que incurra el fiduciario, porcentaje alguno de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad, en detrimento del capital depositado en fideicomiso. 13. Que el Estado debía depositar los montos de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad en fideicomiso en el transcurso del primer trimestre del año fiscal 20027, es decir, que el plazo venció hace más de un año y el Estado aún no ha constituido fideicomiso alguno. 14. Que es obligación del Estado pagar los intereses compensatorios y moratorios generados durante el tiempo en que incurra en mora respecto del depósito en fideicomiso de los montos de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad, cuyo cálculo se deberá realizar con base en la tasa de interés establecida por el Banco Central de Reserva del Perú8. * * * 15. Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias de fondo y reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones, el Tribunal ha constatado que el Perú ha cumplido con: a) el pago de la indemnización a las siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) (punto resolutivo 2.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); b) el pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios de las víctimas fallecidas (punto resolutivo 2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001): respecto de la víctima Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre a Luis Angel Tolentino Chumbipuma (hijo), Alfredo Roberto Tolentino Chumbipuma (hijo) y Rocío Victoria Obando Chumbipuma (hija); respecto de la víctima Luis Alberto Díaz Astovilca a Caterin Díaz Ayarquispe (hija), Virginia Ayarquispe Larico (conviviente), María Astovilca Tito de Díaz (madre) y Albino Díaz Flores (padre); respecto de la víctima Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco a Félix Huamanyauri Nolazco (hermano); respecto de la víctima Luis Antonio León Borja a Elizabeth Raquel Flores Huamán (conviviente), Estela Borja Rojas (madre) y Fausto León Ramírez (padre); respecto de la víctima Filomeno León León a Severina León 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando décimo; y Caso Loayza Tamayo. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 24. 7 Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 2, párr. 35 y punto resolutivo segundo in fine. 8 Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 2, párr. 36 y punto resolutivo segundo in fine.

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