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a)
el pago de la indemnización a las siguientes víctimas sobrevivientes:
Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y
Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) (punto resolutivo 2.a) de
la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y
b)
la localización de los familiares de las víctimas Odar Mender Sifuentes
Minez, Benedicta Yanque Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, con el
propósito de otorgarles las reparaciones ordenadas en relación con los hechos
de este caso (punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre Reparaciones de
30 de noviembre de 2001).
4.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando décimo quinto de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en el
punto resolutivo 2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por el
Tribunal el 30 de noviembre de 2001, en lo que respecta al pago de la indemnización
a los siguientes beneficiarios de las víctimas fallecidas (punto resolutivo 2.b) y 2.c)
de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001): respecto de la
víctima Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre a Luis Angel Tolentino Chumbipuma
(hijo), Alfredo Roberto Tolentino Chumbipuma (hijo) y Rocío Victoria Obando
Chumbipuma (hija); respecto de la víctima Luis Alberto Díaz Astovilca a Caterin Díaz
Ayarquispe (hija), Virginia Ayarquispe Larico (conviviente), María Astovilca Tito de
Díaz (madre) y Albino Díaz Flores (padre); respecto de la víctima Octavio Benigno
Huamanyauri Nolazco a Félix Huamanyauri Nolazco (hermano); respecto de la
víctima Luis Antonio León Borja a Elizabeth Raquel Flores Huamán (conviviente),
Estela Borja Rojas (madre) y Fausto León Ramírez (padre); respecto de la víctima
Filomeno León León a Severina León Luca (madre), Bernabé León León y Melania
León León (no indicaron sus calidades); respecto de la víctima Máximo León León a
Maribel León Lunazco (hija), Sully León Lunazco (hijo) y Eugenia Lunazco Andrade
(esposa); respecto de la víctima Lucio Quispe Huanaco a Sonia Martha Quispe Valle
(hija), Norma Haydee Quispe Valle (hija), Walter Raúl Quispe Condori (hijo), Juan
Fidel Quispe Condori (hijo), Amalia Condori Lara (esposa) y Crisosta Valle Chacmana
(conviviente); respecto de la víctima Teobaldo Ríos Lira a Isabel Estelita Ríos Pérez
(sobrina); respecto de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez a Rosa Rojas Borda
(esposa); respecto de la víctima Javier Manuel Ríos Rojas a Rosa Rojas Borda
(madre); respecto de la víctima Alejandro Rosales Alejandro a Giovanna Rosales
Capillo (hija), Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo), Gregoria Medina Caurino
(esposa) y Celestina Alejandro Cristóbal (madre); respecto de la víctima Nelly María
Rubina Arquiñigo a Leonarda Arquiñigo Huerta (madre), Gladys Sonia Rubina
Arquiñigo (hermana) y Virgilia Arquiñigo Huerta (tía); y respecto de la víctima Odar
Mender Sifuentes Minez a Teholulo Isidoro Sifuentes Ocampo (padre) y Juliana Minez
de Sifuentes (madre).
5.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo
señalado en el considerando décimo sexto de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
6.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias de
14 de marzo y 30 de noviembre de 2001 y que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
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