15 7. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo, así como para divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables, y para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el considerando décimo sexto de la presente Resolución. 8. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 9. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las sentencias de 14 de marzo de 2001 (fondo) y 30 de noviembre de 2001 (reparaciones). 10. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Hernán Salgado Pesantes Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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