6 En consecuencia, el Tribunal resolvió: 1. Que el Estado del Perú deb[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 7 de abril de 2003, un informe detallado sobre lo solicitado en el considerando quinto de la […] Resolución, relativo a las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia sobre reparaciones. 2. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe. 10. La comunicación de 29 de noviembre de 2002, mediante la cual la Embajada del Perú en Costa Rica presentó un escrito elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia del Perú, en el cual se presenta información sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte. 11. El informe del Estado de 9 de abril de 2003, referente a las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia sobre reparaciones. 12. La comunicación de la Comisión de 11 de junio de 2003, mediante la cual solicitó una prórroga hasta el 18 de junio de 2003 para presentar sus observaciones al anterior informe del Estado. Al día siguiente la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), informó que se había otorgado la prórroga solicitada. 13. La comunicación de la Comisión de 17 de junio de 2003, mediante la cual remitió las observaciones de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representante de las víctimas y sus familiares, al informe del Estado de 9 de abril de 2003 (supra visto 11). En dicha comunicación la Comisión indicó que hacía suyas las observaciones de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). 14. El escrito de 25 de junio de 2003, mediante el cual la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representante de las víctimas y sus familiares, presentó directamente al Tribunal sus observaciones al informe del Estado de 9 de abril de 2003 (supra visto 11). 15. El escrito del Estado de 25 de agosto de 2003, mediante el cual presentó una “consulta” al Tribunal en relación con el pago de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad, pago indicado en el párrafo 35 y en el punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por la Corte el 30 de noviembre de 2001 en el presente caso. El Estado indicó que “el depósito bajo la forma de fideicomiso implicaría el costo de los gastos administrativos y financieros por parte de las entidades bancarias, lo que iría en desmedro del capital depositado y, en perjuicio de los intereses de los menores de edad beneficiarios en la sentencia de reparaciones, considerando además, el tiempo en que estará depositado el dinero bajo esa modalidad”, y solicitó al Tribunal que hiciera “conocer su parecer y/o opinión” sobre lo anteriormente señalado.

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