9
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida1.
7.
Que en la sentencia sobre reparaciones la Corte homologó la reparación
pecuniaria convenida en el acuerdo sobre reparaciones2 y aprobó la modalidad de
cumplimiento de las reparaciones propuesta en dicho acuerdo3. En consecuencia, la
Corte indicó que el Estado debía adoptar todas las providencias necesarias para
efectuar la totalidad de los pagos correspondientes a las reparaciones pecuniarias
durante el primer trimestre del año fiscal 2002, tal y como fue acordado por las
partes4.
8.
Que tomando en cuenta lo pactado por las partes en el mencionado acuerdo,
la Corte dispuso en la Sentencia sobre Reparaciones emitida el 30 de noviembre de
2001 que:
35.
En lo que respecta a la forma de pago, en la cláusula quinta del
acuerdo […] se señala que el pago se realizará directamente a las víctimas
sobrevivientes y directamente a cada uno de los beneficiarios de las
reparaciones, “en las proporciones señaladas en la correspondiente
Declaratoria de Herederos” y que, en el caso de los beneficiarios de las
reparaciones menores de edad, el Estado les depositará el monto de la
indemnización en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la
práctica bancaria peruana”.
9.
Que según la información remitida a la Corte, los beneficiarios de las
reparaciones menores de edad son: Luis Alvaro León Flores, hijo de la víctima Luis
Antonio León Borja; Cristina e Ingrid Elizabeth, ambas Ríos Rojas, hijas de la víctima
Manuel Isaías Ríos Pérez; y Rocío Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro
Rosales Alejandro.
10.
Que la forma mediante la cual el Estado debe cumplir con el pago de las
indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad consiste en
colocar los montos de las indemnizaciones en un fideicomiso “en las condiciones más
favorables según la práctica bancaria peruana” (supra considerando octavo).
11.
Que lo procedente es que el Estado sea quien sufrague los gastos que genere
el fideicomiso y no que procedan a ello los beneficiarios de la reparación5.
1
Cfr. Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 9 de septiembre de
2003, considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2003, considerando cuarto; y Caso “La
Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero.
2
El acuerdo sobre las reparaciones en este caso fue suscrito el 22 de agosto de 2001 por los
representantes de las víctimas y sus familiares y el Estado, y además contó con la conformidad de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No.
87, párrs. 11, 17, 18, 21 y 38.
3
Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 2, párr. 39.
4
Cfr. Caso Barrios Altos. Reparaciones, supra nota 2, párrs. 35 y 38.
5
Cfr. Caso Suárez Rosero. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2001, punto resolutivo primero.
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