3
que:
a)
continúe implementando las medidas de seguridad a favor de los señores
Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Tojom, Juan Manuel
Jerónimo y Buenaventura Jerónimo;
b)
investigue de manera seria y efectiva los hechos que dieron origen a las
presentes medidas provisionales e informe sobre las mismas, y
c)
presente un reporte detallado de las actividades investigativas y
conclusiones de la Policía Nacional Civil, así como de los incidentes reportados en
aplicación de las medidas de protección perimetral a la aldea Plan de Sánchez.
6.
El tercer informe del Estado recibido el 2 de mayo de 2005, mediante el cual
manifestó, inter alia, que Guatemala desde agosto de 2004 ha coordinado acciones con las
instituciones legalmente establecidas, a fin de salvaguardar los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política de Guatemala, así como lo que estipula el derecho
internacional de los derechos humanos. Asimismo, señaló que COPREDEH “coordinó
acciones con la Policía Nacional Civil [...] como mecanismo preventivo debido a las
amenazas de muerte y hostigamiento proferidas en contra [d]el señor Salvador Jerónimo
Sánchez. Finalmente, señaló que no existen avances significativos en la investigación”.
7.
El cuarto informe del Estado recibido el 9 de mayo de 2005, mediante el cual
manifestó, inter alia, que la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de
Derechos Humanos ha coordinado los mecanismos de protección desde agosto de 2004,
entre los cuales están los siguientes:
i.
la Policía Nacional Civil “continúa prestando el servicio de protección,
consistente en seguridad de puesto fijo con dos agentes apostados frente a la
residencia del señor Salvador Jerónimo Sánchez, en el horario de las dieciocho
hasta las seis horas”;
ii.
la Policía Nacional Civil “continúa prestando el servicio de protección de tipo
puesto fijo en la comunidad de Plan de Sánchez”;
iii.
“durante los meses de febrero, marzo y abril [de 2005] funcionarios de la
Oficina Regional de COPREDEH realizaron acciones de monitoreo, visitando la
comunidad de Plan de Sánchez en el Municipio de Rabinal del Departamento de
Baja Verapaz”;
iv.
“se sostuvo una entrevista con [el señor] Salvador Jerónimo Sánchez, quien
informó al Coordinador Regional de COPREDEH que no ha vuelto a ser objeto de
amenazas[...]”, y
v.
el Fiscal General informó que “no ha existido avances significativos en la
investigación [...] a fin de establecer la identidad de los responsables [de los
hechos denunciados]”.
8.
El escrito de los representantes recibido el 20 de mayo de 2005, mediante el cual
presentaron sus observaciones al cuarto informe del Estado y solicitaron a la Corte que
“se sirva levantar las Medidas Provisionales […], en virtud de no existir amenazas en
contra de la vida e integridad de los beneficiarios […]” de las presentes medidas
provisionales.
9.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de mayo
de 2005 en las que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), solicitó a la Comisión y al Estado que presentaran las observaciones que
estimaran pertinentes respecto a la referida solicitud de los representantes, para lo cual se
les concedió un plazo hasta el 31 de mayo de 2005.
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