106 derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez, en los términos de los párrafos 164 y 167, 196 a 199 de la presente Sentencia. A la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia. la cantidad de US$8.200,00 (ocho mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida por partes iguales entre los señores Juan José Vijil Hernández y María Dominga Sánchez, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia. a la señora Domitila Vijil Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia. a la señora Reina Isabel Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la presente Sentencia. 9. el Estado debe pagar la cantidad total de US$245.000,00 (doscientos cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera: la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre sus hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta; sus compañeras, Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta Pereira, y sus padres, María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en su condición de derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez, en los términos de los párrafos 164, 165, 177, 196 a 199 de la presente Sentencia. al señor Juan José Vijil Hernández la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia. a la señora María Dominga Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia. a la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia. a la señora Velvia Lastenia Argueta Pereira la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la presente Sentencia.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos