24
55.
Constata, por otra parte, el Tribunal, que en este caso la declaración del
señor Celso Sánchez fue aportada al proceso a través del escrito que la recogía.
Su contenido y la firma de quien suscribía la declaración, fueron reconocidos ante
notario público. Esto contribuye, de suyo, a proporcionarle credibilidad.
No
obstante, la Corte no le dará a la respectiva pieza procesal carácter de plena
prueba, sino que apreciará, como lo ha hecho en otros casos, su contenido dentro
del contexto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la sana crítica22.
56.
Este Tribunal ha considerado en cuanto a los recortes de periódicos que,
aún cuando los mismos no tienen carácter de prueba documental propiamente
dicha, éstos podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos o notorios,
declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren lo establecido en
otros documentos o testimonios recibidos en el proceso23. Así, la Corte los agrega
al acervo probatorio como un medio idóneo para verificar, junto con los demás
medios probatorios aportados, en la medida de su pertinencia para la veracidad de
los hechos del caso.
Valoración de Prueba Testimonial y Pericial
57.
En relación con las declaraciones rendidas por María Dominga Sánchez y
Domitila Vijil Sánchez en el presente caso (supra 44a y 44b), la Corte las admite
en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Al
respecto, este Tribunal estima que por tratarse de familiares de la presunta víctima
y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser
valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En
materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de los familiares
de la presunta víctima son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido
perpetradas24.
58.
En cuanto a las declaraciones de los oficiales de las fuerzas armadas al
momento de los hechos, los señores Luis Discua Elvir y Enmanuel Flores Mejía, y
los funcionarios de la Procuraduría General de la República, Lucinda Mena Amaya y
José Germán Silvestrucci, la Corte las admite en cuanto sean acordes con el objeto
del interrogatorio propuesto por el Estado. El Tribunal hace notar que las personas
mencionadas al tener un interés directo en el caso sub judice, sus declaraciones
deben ser ponderadas dentro del contexto correspondiente y son aceptadas en la
medida en que éstas concuerden con el resto del acervo probatorio25.
22
Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 60; Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 69; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 37; y
Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15.
23
Cfr. Caso Cantos, supra nota 5, párr. 39; Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 78; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra
nota 3, párr. 94.
24
Cfr. Caso Cantos, supra nota 5, párr. 42; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr.
59; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 52.
25
115.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr.
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