32
4.
Juan Humberto Sánchez trabajaba como técnico operador de la Radio
Venceremos del Frente para la Liberación Farabundo Martí en El Salvador y ganaba
mensualmente US$50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)36;
5.
el 9 de julio de 1992, Juan Humberto Sánchez llegó de visita a casa de sus
padres para arreglar sus documentos, en la aldea fronteriza de Santo Domingo,
jurisdicción de Colomoncagua, Honduras37. Al día siguiente fue detenido en la casa
de aquéllos aproximadamente a las nueve de la noche, sin orden judicial, por
efectivos del Décimo Batallón de Infantería de Marcala, La Paz, bajo las órdenes del
subteniente Ángel Belisario Hernández González. El señor Juan José Vijil, padre de
crianza de Juan Humberto, como colaborador del Ejército, los acompañó al
Destacamento Militar de Colomoncagua38; éste fue informado el 10 de julio de
1992 por el Alcalde que la detención de su hijo se llevó a cabo debido a denuncias
por hurto de dinero por parte de Clemente Sánchez Márquez, que portaba un AK
36
Cfr. Declaración de María Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo
de 2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Nota periodística del Diario Prensa; “Hondureño asesinado pertenecía al FMLN”, de 16 de
septiembre de 1992 y “ FMLN denuncia que FF.AA. ejecutó a hondureño que le servía de ‘correo’” en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos correspondientes al
escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 4, págs. 5 a 6; Ampliación de la Declaración de María
Dominga Sánchez ante COFADEH de 10 de noviembre de 2001 en expediente que se encuentra en la
Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los
representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, anexo 9, págs. 26 a 37; Ampliación de testimonio de Donatila Argueta Sánchez ante
COFADEH de 26 de noviembre de 2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta
víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 14, págs. 45 a
46; y Acta notarial otorgada por Carlos Eduardo Henríquez Consalvi el 8 de abril de 2003 en expediente
que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo V”,
anexo 3, alegatos finales escritos de los representantes de la presunta víctima, págs. 1612 a 1614.
37
Cfr. Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante la Comisión Interinstitucional de
Derechos Humanos de la República de Honduras de 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra
en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 9 de la
demanda, págs. 146 a 147; Declaración de Juan José Vijil Hernández ante el Juzgado de Paz de
Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se
denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 680 a
681; y Boletín “Desaparecidos”, publicado por COFADEH, año 2, Nº 20, Junio-Julio 1992, Tegucigalpa,
Honduras en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos
correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus
familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 6, págs. 19-21.
38
Aceptado por el Estado en sus alegatos finales escritos en expediente que se encuentra en la
Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo IV”, págs. 1221 a 1222 y en los
alegatos finales orales en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso
Juan Sánchez. Transcripción de Audiencia Pública”, pag. 224. Cfr. Declaración del señor Juan José Vijil
Hernández ante la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de la República de Honduras de 28
de julio de 1992, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso
Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 9 de la demanda, págs. 146 a 147; Declaración de Juan José Vijil
Hernández ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se
encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de
la contestación de la demanda, págs. 680 a 681; Auto de prisión contra Ángel Belisario Hernández del
Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Intibucá de 13 de octubre de 1998 en expediente que
se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1
de la contestación de la demanda, pág. 717; y Boletín “Desaparecidos”, publicado por COFADEH, año 2,
Nº 20, Junio-Julio 1992, Tegucigalpa, Honduras en expediente que se encuentra en la Secretaría de la
Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la
presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 6, págs.
19 a 21.
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