4 IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 9. La Comisión presentó la demanda en el presente caso ante la Corte Interamericana el 8 de septiembre de 2001 (supra 1). 10. La Comisión designó como su delegado ante la Corte al señor Julio Prado Vallejo y como asesores legales a los señores Santiago Cantón, Ariel Dulitzky, Martha Braga y María Claudia Pulido. 11. Mediante comunicación de 27 de septiembre de 2001, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), informó a la Comisión, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), que no era posible proceder a notificar la demanda en el caso Juan Humberto Sánchez (No.11.073), ya que ésta contenía defectos materiales, y consecuentemente, otorgó un plazo de veinte días para hacer las correcciones pertinentes y para la presentación de la información requerida. El 17 de octubre de 2001 la Comisión remitió la documentación solicitada. 12. Mediante nota de 26 de octubre de 2001, la Corte notificó al Estado y a los representantes de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “los representantes de la presunta víctima”) la demanda y sus anexos. A su vez se informó al Estado que tenía derecho a nombrar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. 13. El 22 de noviembre de 2001 los representantes de la presunta víctima solicitaron una prórroga de quince días para la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso. Mediante comunicación de 23 de noviembre del mismo año, dicha prórroga les fue otorgada hasta el 7 de diciembre de 2001. 14. El 23 de noviembre de 2001 el Estado solicitó una prórroga “no menor de dos meses” para contestar la demanda, nombrar su representación y designar juez ad hoc, en razón del período de transición política en el que se encontraba el país en ese momento. El 24 de noviembre, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le indicó al Estado que “debido a las circunstancias excepcionales expuestas […], la prórroga solicitada ha[bía] sido concedida con carácter improrrogable hasta el día 12 de enero de 2002”. 15. Mediante escrito recibido en la Corte el 7 de diciembre de 2001, los representantes de la presunta víctima presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas en relación con la demanda en el presente caso. El 14 de diciembre de 2001, la Secretaría transmitió la documentación recibida a la Comisión Interamericana y al Estado y les otorgó un plazo improrrogable de treinta días para la presentación de las observaciones que consideraran pertinentes. 16. El 11 de enero de 2002 el Estado opuso una excepción preliminar relativa al agotamiento de los recursos internos, contestó a la demanda y presentó sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la presunta víctima. En igual fecha, el Estado designó al señor

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