41 12. el Juez de Paz de Colomoncagua ordenó que el cuerpo de Juan Humberto Sánchez fuera enterrado inmediatamente en el lugar en el que fue hallado, en razón del estado de descomposición que presentaba48; COFADEH el 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 4 de la demanda, págs. 134 a 135; Carta del General Luis Alonso Discua Elvir al Procurador General, Leonardo Matute Murillo de 3 de agosto de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 5 de la demanda, págs. 136 a 137; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de la República de Honduras de 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 9 de la demanda, págs. 146 a 147; Acta del Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 24 de la demanda, pág. 249; Acta del Juzgado de Paz de Colomoncagua, Intibucá de 22 de julio de 1992 nombrando peritos empíricos a José Santos Vijil y Mabel Sánchez Ramos en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 647; Dictamen de José Santos Vijil y Mabel Sánchez Ramos de 22 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 647; Inspección judicial del lugar “El Mecatero” de 22 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 648; y Declaración de Mario de Jesús Sánchez ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 685. 48 Cfr. Declaración de Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Leonel Casco Gutiérrez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Lucinda Mena Amaya rendida ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003; Declaración del Juez de Paz de Colomoncagua, Carlos Manuel Delcid Coello, rendida ante COFADEH el 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 4 de la demanda, págs. 134-135; Declaración de Pablo Vijil Argueta ante la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de la República de Honduras de 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 20 de la demanda, págs. 193 a 194; Dictamen de José Santos Vijil y Mabel Sánchez Ramos de 22 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 647; Inspección judicial del lugar “El Mecatero”de 22 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 648; Declaración de Domingo Hernández Canales ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 672 a 673; Declaración de Juan José Vijil Hernández ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 9 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 680 a 681; Declaración de Domitila Vijil Sánchez ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de febrero de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 681 a 682; Declaración de José Alberto Ramos Alvarado ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 10 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 687; Oficio Nº 047DDHN de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras de 9 de julio de 1999 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 2 de la contestación de la demanda, pág. 729-732; Nota periodística del Diario Tiempo “ Un subteniente del Décimo Batallón de Infantería dio la orden de capturar al joven que apareció muerto en Colomoncagua” de 1 de agosto de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina; “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,” anexo 1, pág. 1; y Dictamen forense en relación a la descripción del hallazgo del cadáver de Juan Humberto Sánchez, emitido por el Departamento Forense del Poder Judicial del Estado de Honduras, de fecha 1 de abril de 2003, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo IV”, anexo 4 de los alegatos finales escritos del Estado, págs. 1518 a 1519.

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