62 conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción111 y, en este sentido, debe realizar sus acciones “dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana”112. 87. En lo que respecta a la detención hecha al padre de crianza de la presunta víctima, Juan José Vijil Hernández, ha quedado demostrado que éste fue trasladado desde su comunidad a la ciudad capital sin poder dar aviso a sus familiares y detenido al menos dos días, en los cuales fue llevado a declarar a la Procuraduría General de la República sobre las actividades de su hijo de crianza, el señor Juan Humberto Sánchez (supra 70.13, 70.14 y 70.15). A la luz de lo anterior, la Corte concluye que la detención del señor Juan José Vijil Hernández fue ilegal y arbitraria, con violación del artículo 7 de la Convención Americana. 88. En consecuencia con lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y este último en conjunción con los artículos 25 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez y el artículo 7 en relación con el artículo 1.1 en perjuicio del señor Juan José Vijil Hernández. IX VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 1.1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) Alegatos de los representantes de la presunta víctima 89. Los representantes de la presunta víctima solicitaron a la Corte que declare que el Estado ha violado el derecho a la integridad personal señalado en el artículo 5 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez y de sus siguientes familiares: María Dominga Sánchez (madre); Juan José Vijil Hernández (padre de crianza); Reina Isabel Sánchez (hermana), María Milagro Sánchez (hermana), Rosa Delia Sánchez (hermana), Domitila Vijil Sánchez (hermana); María Florinda Vijil Sánchez (hermana), Juan Carlos Vijil Sánchez (hermano), Celio Vijil Sánchez (hermano), Julio Sánchez (hermano), Donatila Argueta Sánchez (compañera), Breidy Maybeli Sánchez Argueta (hija), Velvia Lastenia Argueta Pereira (compañera) y Norma Iveth Sánchez Argueta (hija). 90. Con el fin de fundamentar su solicitud, alegaron con respecto a Juan Humberto Sánchez que: 111 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 174; y Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 69. 112 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 143; Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 69; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 107, párrs. 89 y 204.

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