73 información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida.130 112. En el mismo sentido la Corte Europea de Derechos Humanos ha indicado que la salvaguarda del derecho a la vida requiere implícitamente la existencia de una forma de investigación oficial efectiva cuando personas mueren como resultado del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado131. En este sentido indicó: [l]a prohibición general que tienen los agentes estatales de abstenerse de privar arbitrariamente de la vida a un individuo [...] sería inefectiva, en la práctica, si no existiera un procedimiento en el que se revisara la legalidad del uso de la fuerza letal por parte de dichas autoridades. La obligación que impone el artículo 2 respecto a la protección del derecho a la vida, tomada en conjunto con la obligación general [...] del Estado [...] de ‘asegurar a todos los individuos bajo su jurisdicción el goce de los derechos y libertades en [la] Convención’, requiere la realización de [...] una investigación oficial efectiva, cuando algún individuo haya fallecido como consecuencia del uso de la fuerza.132 113. A la luz de lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que el Estado violó, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, el artículo 4.1 en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana. XI VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) Alegatos de los representantes de la presunta víctima 130 Cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 65; Caso Cantoral Benavides, supra nota 103, párr. 55; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párrs. 152-153. En este mismo sentido la Corte Europea ha formulado una extensa jurisprudencia: Eur. Court HR, Aksoy v. Turkey, supra nota 106, párr. 61; Eur. Court H.R., Ribitsch v. Austria, supra nota 116, párr. 34 y Eur. Court H.R., Case of Tomasi v. France, supra nota 116, párrs. 108-111. 131 Cfr. Eur. Court H.R., Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom judgment of 4 May 2001, para. 105; Eur. Court H.R., Case of Çiçek v. Turkey judgment of 27 February 2001, para. 148; Eur. Court HR, Mc Cann and Others v. the United Kingdom judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, para. 161; Eur. Court H.R., Kaya v. Turkey judgment of 19 February 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-I, para. 105. 132 Cfr. Eur. Court H.R., Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom, supra nota 131, para. 105; Eur. Court H.R., Case of Çiçek v. Turkey, supra nota 131, para. 148; Eur. Court HR, Mc Cann and Others v. the United Kingdom, supra nota 131, para. 161; Eur. Court H.R., Kaya v. Turkey, supra nota 131, párr. 105.

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