87 [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original). 148. Como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación162. 149. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este Tribunal internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente163. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno164. 150. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria cuando sea procedente, a la cual es necesario que se sumen las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan165. 162 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 174; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 67; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 37; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 76. 163 Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 38; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 77; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 203. 164 Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 38; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 77; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 203. 165 Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 37; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 77; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 62.

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