90 conformidad con el artículo 2.15 del Reglamento167, como un concepto amplio que comprende a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a los hijos, padres y hermanos, los cuales podrían ser tenidos como familiares y tener derecho a recibir una indemnización, en la medida en que cumplan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal168. Debe resaltarse el criterio seguido por la Corte de presumir que la muerte de una persona ocasiona un daño inmaterial a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima169. Para efectos del caso sub judice, este tipo de reparación será analizado en la sección correspondiente, bajo las circunstancias del caso y del acervo probatorio que los familiares hayan aportado a este Tribunal. XV DETERMINACIÓN DE LAS REPARACIONES 157. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante las diversas etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal en su jurisprudencia, a continuación la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por las partes en esta etapa del proceso, con el objeto de determinar las medidas de reparación relativas a los daños materiales e inmateriales y a otras formas de reparación. A) DAÑO MATERIAL Alegatos de los representantes de la víctima 158. Los representantes de la víctima solicitaron a la Corte considerar los siguientes elementos para la determinación de una indemnización compensatoria: a) la pérdida de los ingresos que el señor Juan Humberto Sánchez hubiera obtenido como técnico en telecomunicaciones sumado a otros beneficios tales como cesantía, vacaciones, aguinaldo y bono escolar, y las deducciones correspondientes a los gastos personales. Se estima este rubro en US$4.501,14 (cuatro mil quinientos un dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos); b) los gastos en los que incurrió la familia Sánchez y la señora Domitila Sánchez Argueta, compañera del señor Juan Humberto Sánchez, para obtener información sobre los hechos denunciados, que comprenden gastos Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 68. 167 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento el término “familiares” significa “los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso”. 168 Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párrs. 54 y 55; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 57; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 153, párr. 34; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 166, párr. 68. 169 Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párrs. 54-55; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 57; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 166, párr. 68.

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