22 47. El Estado objetó en sus alegatos finales orales y escritos (supra 23 y 26) el documento presentado como anexo 1 de la demanda que la Comisión denominó “Informe Secreto del ‘Caso Juan Humberto Sánchez’ dirigido al Señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, General de División Don Luis Alonso Discua Elvir, firmado por el Comandante de Infantería Enmanuel Flores Mejía con fecha 29 de junio de 1992”, el cual calificó de falso y para su objeción presentó cinco documentos, basando esta acción en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte. A su vez argumentó que a) ni el Coronel Flores Mejía suscribió dicho informe, ni el General Luis Alonso Discua Elvir lo recibió. Asimismo, señaló que esto se evidencia porque el informe no está redactado en el lenguaje usual militar, el número de serie que aparece en el informe no corresponde al del Coronel Flores Mejía, sino más bien a otro militar que ya falleció, contiene algunos errores y menciona al Capitán Nelson Lagos, quien se encontraba en otro lugar en el momento de ese informe. b) con respecto a la forma del documento en cuestión, el Estado llamó la atención sobre una serie de elementos presentes en el informe aportado por la Comisión que no corresponden a la práctica de las Fuerzas Armadas, tales como el tipo de papel utilizado, la colocación del sello que califica el documento como “secreto”, la ausencia de un número de expediente y de registro, el destinatario, las fórmulas de saludo y de despedida, errores en la numeración de los párrafos e incisos, la omisión de la expresión correcta de nombres, grados y cargos de las personas mencionadas en el informe, errores de ortografía, y sello y firma que no corresponden a quien supuestamente suscribe el documento. Específicamente en el caso de los errores de ortografía, el Estado señaló que éstos no pudieron haber sido cometidos por el Coronel Flores Mejía, quien es egresado de la Academia Militar Francisco Morazán de Honduras y con diversos cursos superiores. c) en relación con el contenido del documento objetado, el Estado señaló que el documento presenta inconsistencias, haciendo referencia a hechos que no ocurrieron, por ejemplo, el apersonamiento del Alcalde del Municipio de Colomoncagua a las instalaciones del Décimo Batallón de Infantería en el Municipio de Marcala a rendir declaración en 1992. En consecuencia, el Estado alegó que el contenido del informe presentado por la Comisión es “totalmente falso”. 48. En relación con la objeción del Estado al anexo 1 de la demanda, la Comisión Interamericana alegó que, de conformidad con el principio de preclusión de las etapas del proceso, éstas se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas; es decir, se impide el regreso a etapas anteriores. En este sentido, el artículo 43 del Reglamento, señala que hay momentos específicos para la producción de la prueba. De conformidad con esta disposición, según afirma la Comisión, el Estado tuvo la oportunidad de defenderse en la contestación de la demanda de los argumentos esgrimidos por la Comisión en su demanda y de presentar sus consideraciones sobre la prueba ofrecida por ésta y consecuentemente, ese era el momento procesal adecuado para impugnar cualquier prueba que la Comisión hubiera presentado con su demanda.

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