25 59. Respecto de los dictámenes de los peritos ofrecidos (supra 23, 44 a, f, i), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les da valor probatorio. En relación con el peritaje rendido por el Dr. Leo Valladares Lanza, el Estado argumentó que su declaración debe ser descalificada, en razón de que “al ser repreguntado por el [a]gente del Estado, acept[ó] con evasivas haber declarado en los medios hondureños, ‘que el caso lo tenía perdido el Estado’”. En este sentido, el Estado señaló que existen “declaraciones informales de testigos que contradicen [las] declaraciones [del perito] rendidas bajo juramento en los Estrados Judiciales, que fueron acomodadas”. La Corte desecha la objeción planteada por el Estado ya que dichos argumentos no son argumentos suficientes para invalidar el peritaje del Dr. Valladares. 60. La Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados y estos últimos rendidos ante ella. La prueba presentada, durante todas las etapas del proceso, ha sido integrada a un mismo acervo probatorio, que se considera como un todo único26. VI EXCEPCIÓN PRELIMINAR 61. El Estado opuso la excepción preliminar de “falta de agotamiento de los recursos internos”, argumentando que la Corte debe rechazar in limine la demanda en el presente caso en razón de: a) que la regla del derecho internacional del previo agotamiento de los recursos internos, reconocida por la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos, “está concedida en interés del Estado” y busca otorgarle la oportunidad de remediar situaciones con sus propios medios antes de tener que responder por éstas ante instancias internacionales, lo cual además deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales de garantías de los derechos humanos para el caso que en éste no haya recursos disponibles, o que los existentes resulten inadecuados o ineficaces. El Estado cuenta dentro de su legislación con recursos eficaces e idóneos para resolver la violación de los derechos humanos, cuenta con los instrumentos para hacer producir los efectos concebidos y cualquier persona los tiene a su alcance para ejercerlos y proteger la situación infringida; b) que esta excepción fue planteada oportunamente en las primeras etapas del procedimiento ante la Corte y ésta no se encuentra sujeta a lo que decidió la Comisión sobre este punto; c) que en el presente caso se hizo uso del recurso de exhibición personal o hábeas corpus y éste “se complementó debidamente por constar en el mismo que en el momento de su ejecución ya Sánchez había sido puesto en libertad por el Décimo Batallón de Infantería”; 26 Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 34; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 62; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 78.

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