43 15. el 29 de julio de 1992 dos oficiales uniformados llevaron al señor Vijil Hernández rendir declaración a la Procuraduría General de la República. El 30 de julio de 1992 el señor Vijil Hernández fue llevado de vuelta a Colomoncagua51; 16. el 31 de julio de 1992, luego de que los familiares acusaran a las fuerzas armadas por el secuestro y muerte de Juan Humberto Sánchez, el General Luis Alonso Discua Elvir, en declaraciones hechas al diario El Heraldo, negó la participación de las fuerzas armadas en el asesinato y precisó que Sánchez -a quien calificó de delincuente-, había pertenecido a la guerrilla salvadoreña52; D) Con respecto a los recursos internos 17. el 12 de julio de 1992 el señor Juan José Vijil solicitó consejos en relación con lo sucedido a Juan Humberto Sánchez al sacerdote Celso Sánchez, quien le recomendó formular una denuncia53; D.1) con respecto al hábeas corpus 18. el 20 de julio de 1992 el señor Leonel Casco Gutiérrez interpuso, vía telegrama54, un recurso de hábeas corpus contra los comandantes del Décimo Batallón de Infantería y de las fuerzas territoriales ante la Corte de Apelaciones de Comayagua por la desaparición de Juan Humberto Sánchez. La Corte de Apelaciones informó al señor Casco que lo admitiría luego de que el juez ejecutor emitiera un informe al respecto55; Modesto Rodas Hernández Hernández ante el Juzgado de Paz de Colomoncagua de 10 de marzo de 1995 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, págs. 688 a 689. 51 Cfr. Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante el COFADEH de 5 de agosto de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 2 de la demanda, págs. 120 a 131. 52 Cfr. Notas periodísticas publicadas el 31 de julio de 1992 publicadas en el Diario El Heraldo, “Grupos anacrónicos de izquierda y derecha son los culpables de los últimos crímenes”, “Ajuste de cuentas” y “La criminalidad en el país es ideológica-política dice el general Discua”, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 14 de la demanda, págs. 178 a 180. 53 Declaración de Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración de Leonel Casco rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Declaración del señor Juan José Vijil Hernández ante el COFADEH de 5 de agosto de 1992, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 2 de la demanda, págs. 120 a 131; y Declaración jurada de Celso Sánchez Domínguez emitida el 28 de febrero de 2003, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Transcripción de audiencia pública. Excepciones/Fondo/Reparaciones”, págs. 51 a 59. 54 De conformidad con la legislación hondureña. 55 Cfr. Declaración de Leonel Casco Gutiérrez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003; Carta dirigida por COFADEH a la Comisión de Cumplimiento Constitucional del Congreso Nacional el 3 de septiembre de 1992, con copia a los Medios de Comunicación, a la Comisión Nacional de Reconciliación, a Amnistía Internacional y al Comité contra la Tortura, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Anexos a la demanda presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 19, págs. 187-192; Exhibición personal o recurso de hábeas corpus interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Comayagua de 20 de julio de

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