55
c)
Donatila Argueta, como consecuencia de lo sucedido a Juan
Humberto Sánchez, perdió sus trabajos y como resultado de ello sufrió una
crisis nerviosa que la llevó a tener un tratamiento médico y psicológico97;
d)
Reina Isabel Sánchez y Domitila Vijil Sánchez perdieron sus trabajos
por causa de las diligencias que se siguieron ante la Corte Interamericana98;
e)
en razón de las amenazas de los vecinos de la comunidad, la familia
de Juan Humberto Sánchez debió trasladarse a otra comunidad99; y
f)
el sacerdote Celso Sánchez sufrió de amenazas y hostigamientos en
los meses de agosto y septiembre de 1992 por su participación en el
caso100;
42.
la impunidad que subsiste en este caso, sigue causando sufrimiento a los
familiares de Juan Humberto Sánchez101;
F)
con respecto a la representación de los familiares ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos y los gastos
relativos a dicha representación
43.
COFADEH y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (en
adelante “CEJIL”), en representación de la presunta víctima o sus familiares,
acudieron ante el sistema interamericano de derechos humanos, y realizaron
ciertos gastos relacionados con dichas gestiones102.
97
Ampliación de testimonio de Donatila Argueta Sánchez ante COFADEH de 26 de noviembre de
2001 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos
correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus
familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 14, págs. 45 a 46.
98
Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana de 3 de marzo de
2003; Dictamen de Deborah Munczek rendido ante la Corte Interamericana de 4 de marzo de 2003;
Constancia laboral de Domitila Vijil Sánchez expedida por Jerzees de Honduras por la cual se hace
constar que la misma laboró en dicha empresa desde el 17 de enero de 2001 hasta el 16 de enero de
2003, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez.
Fondo. Tomo V”, pág. 1610; y Carta de despido de la señora Donatila Argueta Sánchez emitida por el
Patronato para el desarrollo de las comunidades de Morazán y San Miguel el 15 de agosto de 1992, en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo.
Tomo V”, pág. 1790.
99
Declaración de Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003;
Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003;
Ampliación de Declaración de María Dominga Sánchez ante COFADEH de 10 de noviembre de 2001 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos correspondientes al
escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 9, págs. 26 a 37.
100
Declaración jurada de Celso Sánchez Domínguez emitida el 28 de febrero de 2003 en
expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Transcripción de audiencia
pública. Excepciones/Fondo/Reparaciones”, págs. 51 a 59.
101
Declaración de María Dominga Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; Declaración de Domitila Vijil Sánchez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de
2003; y Dictamen de Deborah Munczek rendido ante la Corte Interamericana el 4 de marzo de 2003.
102
Cfr. Copias de poderes ante notario a COFADEH de: a) María Dominga Sánchez y Juan José Vijil
Hernández, b) Reina Isabel Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez y María Milagro
Sánchez c) María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, d) Donatila Argueta Sánchez y Breidy
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