69 realizadas por los familiares de aquélla. Dichas actuaciones “permiten inferir de manera fundada que fueron agentes del Estado […] quienes participaron en el secuestro, tortura y ejecución del señor Juan Humberto Sánchez”; c) la participación y responsabilidad de agentes del Estado en la muerte del señor Juan Humberto Sánchez es clara y se enmarca en un patrón de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales e impunidad por parte de las fuerzas armadas contra presuntos guerrilleros, que se extendió dentro de los primeros años de la década de los noventa, abarcando a la época de los hechos. Este patrón de desapariciones, ejecuciones e impunidad en Honduras se puede constatar mediante la información y por los casos presentados en el Informe del Comisionado Nacional para los Derechos Humanos de Honduras y en el Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de Naciones Unidas. El propósito de las desapariciones en Honduras, según el informe del Comisionado Nacional, era buscar información y ejecutar hondureños subversivos o simpatizantes de las guerrillas de Nicaragua y El Salvador; d) la muerte del señor Juan Humberto Sánchez, confrontada con el patrón de violaciones a los derechos humanos de la época, corrobora las siguientes circunstancias: a) que el asesinato de aquél por agentes de las fuerzas armadas del Estado tuvo carácter político y estuvo motivado por sus presuntas actividades con guerrilleros; b) que la planificación, la vigilancia y la ejecución de la supuesta víctima ocurrió por orden de autoridades de las fuerzas armadas; y c) que la falta de investigación era tolerada por el Estado, y las causas judiciales que se intentaron fueron tramitadas con evidente lentitud y desinterés, siendo algunas de ellas finalmente sobreseídas; e) el artículo 4 de la Convención Americana, en conjunto con el artículo 1.1 de la misma, impone una obligación positiva a los Estados para que éstos tomen todas las medidas apropiadas para proteger, preservar, investigar y sancionar las violaciones al derecho a la vida; sin embargo, en el presente caso el Estado no ha cumplido con esa obligación de realizar una investigación seria e imparcial, porque no se practicaron diligencias sumarias indispensables, se omitieron pruebas, no se agotaron todas las declaraciones testimoniales que hubieran sido claves en la investigación y el cuerpo de la presunta víctima fue enterrado inmediatamente de ser encontrado sin haberse tomado fotografías o vídeo que documentaran el hallazgo; y f) el Estado no tomó la medidas necesarias en la época para detener la práctica de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales e impunidad que ponían en grave riesgo la vida de las personas que se encontraban bajo su jurisdicción. Alegatos de la Comisión 105. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable de la violación del artículo 4 de la Convención Americana en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, en razón de que:

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