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realizadas por los familiares de aquélla. Dichas actuaciones “permiten inferir
de manera fundada que fueron agentes del Estado […] quienes participaron
en el secuestro, tortura y ejecución del señor Juan Humberto Sánchez”;
c)
la participación y responsabilidad de agentes del Estado en la muerte
del señor Juan Humberto Sánchez es clara y se enmarca en un patrón de
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales e impunidad por parte de las
fuerzas armadas contra presuntos guerrilleros, que se extendió dentro de
los primeros años de la década de los noventa, abarcando a la época de los
hechos.
Este patrón de desapariciones, ejecuciones e impunidad en
Honduras se puede constatar mediante la información y por los casos
presentados en el Informe del Comisionado Nacional para los Derechos
Humanos de Honduras y en el Informe del Relator Especial sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de Naciones Unidas. El
propósito de las desapariciones en Honduras, según el informe del
Comisionado Nacional, era buscar información y ejecutar hondureños
subversivos o simpatizantes de las guerrillas de Nicaragua y El Salvador;
d)
la muerte del señor Juan Humberto Sánchez, confrontada con el
patrón de violaciones a los derechos humanos de la época, corrobora las
siguientes circunstancias: a) que el asesinato de aquél por agentes de las
fuerzas armadas del Estado tuvo carácter político y estuvo motivado por sus
presuntas actividades con guerrilleros; b) que la planificación, la vigilancia y
la ejecución de la supuesta víctima ocurrió por orden de autoridades de las
fuerzas armadas; y c) que la falta de investigación era tolerada por el
Estado, y las causas judiciales que se intentaron fueron tramitadas con
evidente lentitud y desinterés, siendo algunas de ellas finalmente
sobreseídas;
e)
el artículo 4 de la Convención Americana, en conjunto con el artículo
1.1 de la misma, impone una obligación positiva a los Estados para que
éstos tomen todas las medidas apropiadas para proteger, preservar,
investigar y sancionar las violaciones al derecho a la vida; sin embargo, en
el presente caso el Estado no ha cumplido con esa obligación de realizar una
investigación seria e imparcial, porque no se practicaron diligencias
sumarias indispensables, se omitieron pruebas, no se agotaron todas las
declaraciones testimoniales que hubieran sido claves en la investigación y el
cuerpo de la presunta víctima fue enterrado inmediatamente de ser
encontrado sin haberse tomado fotografías o vídeo que documentaran el
hallazgo; y
f)
el Estado no tomó la medidas necesarias en la época para detener la
práctica de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales e impunidad
que ponían en grave riesgo la vida de las personas que se encontraban bajo
su jurisdicción.
Alegatos de la Comisión
105. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable de
la violación del artículo 4 de la Convención Americana en perjuicio del señor Juan
Humberto Sánchez, en razón de que:
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