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b)
en determinados casos los “agentes de la autoridad” pueden detener
a una persona para efectos de investigación, detención que no puede
exceder las 24 horas, en virtud de normas constitucionales;
c)
en el juicio que se sigue en Intibucá no sólo puede intervenir como
acusador el Ministerio Público, sino que lo pueden hacer también “las
víctimas, sus familiares y cualquier persona”;
d)
a raíz de la segunda captura del señor Juan Humberto Sánchez, el
Estado puso en movimiento la función jurisdiccional y de policía con el fin de
llevar a cabo una investigación de los hechos e identificar a los
responsables, como resultado de lo cual se inició el proceso criminal en el
Juzgado de Paz en Colomoncagua, Intibucá, que todavía se encuentra
abierto en el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Intibucá.
Dentro de este proceso se dictó “acto de prisión” y varias órdenes de
captura contra el señor Ángel Belisario Hernández González, y se llevaron a
cabo esfuerzos para conseguir su captura, que se logró en enero de 2003.
De su declaración indagatoria surgen nuevos elementos a tener en cuenta
en la investigación; y
e)
los alegatos formulados en el sentido de que en 1992 no existía “la
garantía del debido proceso” deben ser rechazados en virtud de que “a
principios de la década de los 90, mejoró substancialmente la situación [de
derechos humanos en Honduras]”. El Estado señaló que “est[á] en
capacidad de demostrar que en Honduras sí existen garantías judiciales y
[que] son efectiv[a]s”.
Consideraciones de la Corte
117. Antes de entrar a analizar las situaciones concernientes en este caso a los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1 de la
misma, esta Corte retoma los alegatos de las partes pendientes de la excepción
preliminar sobre la falta de agotamiento de recursos internos con el fin de traerlos
a colación y analizarlos en el presente capítulo.
118.
El artículo 8 de la Convención Americana establece:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor
o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
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