88 XIV BENEFICIARIOS 151. La Corte resume ahora los argumentos de los representantes de la víctima y de la Comisión Interamericana sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte dicte. Alegatos de los representantes de la víctima 152. Los representantes de la víctima alegaron en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra 15) que las siguientes personas deben ser consideradas como beneficiarios de las reparaciones que dicta la Corte: Juan Humberto Sánchez, María Dominga Sánchez (madre), Juan José Vijil Hernández (padre de crianza), Julio Sánchez (hermano), Reina Isabel Sánchez (hermana), María Milagro Sánchez (hermana), Rosa Delia Sánchez (hermana), Domitila Vijil Sánchez (hermana), María Florinda Vijil Sánchez (hermana), Juan Carlos Vijil Sánchez (hermano), Celio Vijil Sánchez (hermano), Donatila Argueta Sánchez (compañera), Breidy Maybeli Sánchez (hija) y Norma Iveth Sánchez (hija). En su escrito de alegatos finales no incluyeron al señor Julio Sánchez (hermano) y, por el contrario, incluyeron a Velvia Lastenia Argueta (compañera). De conformidad con los alegatos de los representantes de la víctima, estas personas deben ser tenidas como beneficiarios con base en las siguientes consideraciones: a) con excepción del señor Juan Humberto Sánchez, estas personas son consideradas como titulares del derecho de reparación de dos maneras distintas: la primera, como beneficiarios o derechohabientes de las reparaciones que el Estado debe pagar como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos del señor Juan Humberto Sánchez; y la segunda, en su carácter de víctimas per se; b) en ocasiones anteriores la Corte ha tomado como un hecho probado que la violación de los derechos humanos de la víctima produce en sus padres y hermanos un daño inmaterial, en razón de lo cual los ocho hermanos y medio hermanos del señor Juan Humberto Sánchez son titulares del derecho que se los debe reparar; c) a pesar de que el señor Juan José Vijil Hernández no era el padre biológico del señor Juan Humberto Sánchez, desde que contrajo matrimonio con la madre de éste ambos desarrollaron una relación afectiva muy estrecha, al punto que el señor Vijil Hernández acompañó a la víctima durante su detención por parte de agentes del Estado; y d) el señor Juan Humberto Sánchez tuvo dos relaciones afectivas que lo hicieron padre: él convivía con Donatila Argueta Sánchez, con la que tuvo una hija llamada Breidy Maybeli Sánchez y tuvo otra hija con Velvia Lastenia Argueta Pereira llamada Norma Iveth Sánchez Argueta. Alegatos de la Comisión 153. La Comisión Interamericana alegó que deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte las siguientes personas: María Dominga Sánchez, madre de la víctima; Juan José Vijil Hernández, padre de crianza de la víctima, y Domitila Vijil Sánchez Hernández, hermana de la víctima. Asimismo, la

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