98 y en estado de indefensión permanente frente al Estado, situación que les provoca una profunda angustia, como además ha quedado demostrado. 177. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo referencia, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, que deben efectuarse a favor de la víctima y, o bien, según corresponda a sus familiares (infra 178), en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe: Reparación por concepto de Daño Inmaterial Víctima y familiares Cantidad Juan Humberto Sánchez US$100.000,00 Juan José Vijil US$20.000,00 María Dominga Sánchez US$20.000,00 Donatila Argueta Sánchez US$20.000,00 Velvia Lastenia Argueta US$5.000,00 Breidy Maybeli Sánchez Argueta US$20.000,00 Norma Iveth Sánchez Argueta US$20.000,00 Reina Isabel Sánchez US$5.000,00 Julio Sánchez US$5.000,00 María Milagro Sánchez US$5.000,00 Rosa Delia Sánchez US$5.000,00 Domitila Vijil Sánchez US$5.000,00 María Florinda Vijil Sánchez US$5.000,00 Juan Carlos Vijil Sánchez US$5.000,00 Celio Vijil Sánchez US$5.000,00 TOTAL US$245.000,00 178. En cuanto a la indemnización correspondiente al daño inmaterial del señor Juan Humberto Sánchez, éste se distribuirá en los mismos términos del párrafo 164. C) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN Alegatos de los representantes de la víctima 179. Los representantes de la víctima solicitaron a la Corte, como medidas de satisfacción y no repetición, entre otras, que ordene al Estado: a) en el marco de modificación de su legislación interna, que adec��e su normativa y su práctica en cuanto al procesamiento de los recursos de hábeas corpus a los estándares internacionales, que tipifique el delito de desaparición forzada en el Código Penal hondureño y que firme y ratifique la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos