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dictado sólo por la voluntad del poder (y el uso ilimitado de éste). Es, así, perfectamente
posible que un mandato sea arbitrario, aunque basado en la ley positiva. Ésto ocurre cuando
lo dispuesto por dicha ley se sitúa por encima de todo razonamiento, obedecendo tan sólo a
"un fortuito antojo de quien dispone del poder" 15. Obrar discrecionalmente (apreciando
debidamente las circunstancias de un caso concreto) no es lo mismo que obrar
arbitrariamente; obrar discrecionalmente significa "regirse por principios generales,
aplicarlos a las particularidades de cada caso concreto, y sacar las consecuencias" 16, - lo que
es una facultad inherente a la función judicial.
13.
En su Sentencia sobre el fondo en el caso Suárez Rosero versus Ecuador (1997), la
Corte Interamericana estableció inter alia que una determinada norma del Código Penal
ecuatoriano violaba per se el artículo 2 de la Convención Americana, independientemente de
que hubiera sido aplicada en el caso concreto (párr. 98). Posteriormente, en su Sentencia
sobre el fondo en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y Otros versus
Chile, Fondo, 2001), la Corte Interamericana dejó claro que la propia existencia y
aplicabilidad de una norma de derecho interno (sea infraconstitucional o constitucional)
pueden per se comprometer la responsabilidad estatal bajo un tratado de derechos humanos
(párr. 72).
14.
Ya en mi Voto Disidente en el caso Genie Lacayo versus Nicarágua (Revisión de
Sentencia, 1997) 17, expresé mi entendimiento en el sentido de que la existencia misma de
una norma de derecho interno "legitima a las víctimas de violaciones de los derechos
protegidos por la Convención Americana a requerir su compatibilización con las
disposiciones de la Convención, (...) sin tener que esperar por la ocurrencia de un daño
adicional por la aplicación continuada" de dicha norma (párr. 10) 18. En el presente caso
Hilaire, Constantine y Benjamin, dicho daño adicional sería la ejecución de las penas de
muerte.
15.
En efecto, en la presente Sentencia, la Corte ha correctamente ordenado, como
medidas de reparación 19, que el Estado demandado se abstenga de seguir aplicando la
referida Ley, adecuándola a la normativa de protección internacional de los derechos
humanos (párr. 212), y además se abstenga de ejecutar los condenados (párr. 215). Estas
medidas de reparación no-pecuniaria realizan el propósito de hacer cesar los efectos de las
violaciones de la Convención Americana cometidas por el Estado, conforme determinado por
la Corte Interamericana en la presente Sentencia.
15
. L. Recaséns Siches, Tratado General de Filosofía del Derecho, 7a. ed., México, Ed. Porrúa, 1981, p. 216.
16
. Ibid., p. 217.
17
. CtIADH, Resolución de 13.09.1997, Serie C, n. 45.
18
. La misma posición la sostuve igualmente en mi Voto Disidente (párr. 21) en el caso Caballero Delgado y
Santana versus Colombia (Reparaciones, 1997). - Sobre la construcción jurisprudencial del concepto de "víctima
potencial", cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of International Protection
of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de
La Haye (1987) pp. 271-283.
19
. Del latín reparatio, derivado de reparare, "preparar o disponer de nuevo".
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