7 propósito de la pena de muerte), que no se coaduna con la función social de la pena (la cual, además, debe limitarse por el grado de responsabilidad penal del autor) 22. 20. Más importante que su carácter radical, - como ya lo señalaba Beccaria, - es la certeza o inevitabilidad de la pena 23, para prevenir el delito y evitar la impunidad, sin necesariamente acudir a métodos crueles o inhumanos (por razones de carácter humanitario, la "moderación de las penas", así como jurídico, los límites del "contrato social"). En efecto, la teoría retributiva parece presuponer, equivocadamente, que la única equivalencia posible de matar sea también matar, olvidándose de que el Estado tiene la posibilidad de aplicar penas alternativas; es innegable que la "violencia genera violencia en una cadena sin fin", y, también en materia penal, hay que buscar "la interrupción de esta cadena" 24. En la lúcida reflexión de Karl Jaspers, la moderación, de modo general, "crea un espacio de reflexión, de examen, de esclarecimiento y mediante ello también una conciencia más clara del significado permanente de la violencia como tal" 25. II. El Derecho y la Muerte: La Premeditación de la Privación de la Vida. 21. Al haber, en otros de mis Votos Razonados en el seno de la Corte Interamericana, desarrollado algunas reflexiones sobre el tiempo y el derecho, difícilmente podría dejar de aquí abordar otro aspecto central del presente caso. Frente a la relación entre el fín del tiempo existencial humano - la muerte - y el derecho, permítome tejer algunas breves consideraciones sobre referentes al aspecto específico de la muerte ordenada, planificada y ocasionada por el hombre, regulada por y el derecho positivo. Como señalaba al inicio de este Voto Concurrente, a contrario de lo que presuponían los adeptos del positivismo jurídico, el derecho no es enteramente independiente de otras áreas del conocimiento humano. Cuando se trata de abordar o regular el fín de la existencia de un ser humano, sobre todo cuando determinado en aplicación de la ley positiva, las carencias del derecho son manifiestas 26. Somos prisioneros de nuestro propio universo conceptual; y si, en el 22 . La pena (en general) también persigue el objetivo de la seguridad jurídica. Pero la pena de muerte (o asesinato legalizado) sobrepasa los grados de culpabilidad, excluyendo por completo la resocialización (del condenado); además, es la más radical de las penas corporales, que se ejecuta sobre el propio cuerpo del condenado. 23 . Cf. C. Beccaria, De los Delitos y de las Penas, op. cit. supra n. (7), cap. 28, p. 83. Este mismo argumento en el sentido de que "the real deterrent is not the level of punishment, but its inevitability", - ha sido, en nuestros días, invocado por la Delegación de Italia en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los debates de 1997-1998, desde la adopción de la resolución 1997/12, de 03.04.1997, - por ella presentada y copatrocinada por 45 otros países, - propugnando por la suspensión de la ejecución de las penas de muerte con miras a su completa abolición. Cf. R. Toscano, "The United Nations and the Abolition of the Death Penalty", in The Death Penalty - Abolition in Europe, Strasbourg, Council of Europe, 1999, pp. 95-99, y cf. p. 101. 24 . N. Bobbio, El Tiempo de los Derechos, Madrid, Ed. Sistema, 1991, pp. 222, 230-231, 234 y 241. 25 . K. Jaspers, El Problema de la Culpa, Barcelona, Ed. Paidós, 1998 (reed.), p. 77. 26 . En realidad, la frontera final de la existencia humana - la muerte - siempre ha presentado a los juristas interrogantes y desafíos, que se renuevan con las transformaciones de los modelos culturales y los avances en el conocimiento científico-tecnológico. De ahí la gran responsabilidad que recae sobre los juristas, que no pueden

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