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relación con el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte el 7 de septiembre de
2004 (supra Visto 1). Al respecto, manifestó, inter alia, lo siguiente:
a)
sobre la investigación efectiva de los hechos: la Dirección Nacional de
Patrocinio presentó tres denuncias ante el Ministerio Público, a fin de que se
inicien las investigaciones correspondientes y se determinen los responsables de
las violaciones de las que el señor Daniel David Tibi fue víctima. La primera, sobre
la detención arbitraria, fue presentada ante la Fiscalía Distrital de Pichincha; y las
otras dos denuncias ante la Fiscalía General del Estado, éstas referentes a las
violaciones al debido proceso y a la tortura, respectivamente;
b)
sobre la publicación del extracto de la sentencia emitida por la Corte en el
Diario Oficial, y en diarios de circulación en el Ecuador y en Francia:
i.
adjuntó copia del Registro Oficial No. 458 del miércoles 10 de
noviembre de 2004, en el cual la Procuraduría General del Estado publicó
el extracto de la Sentencia dictada por la Corte el 7 de septiembre de
2004;
ii.
remitió un ejemplar del diario El Comercio de Quito de 17 de
diciembre de 2004, en el que se publicó el extracto de la Sentencia de 7
de septiembre de 2004 emitida por este Tribunal en el presente caso;
iii.
el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del
Estado informó “que la Embajada de Ecuador en Francia cotizó los precios
de [la] publicación [en un diario Francés del extracto de la sentencia
emitida por la Corte el 7 de septiembre de 2004 en el caso Tibi,] en los
periódicos [Le Monde y Le Figaro] mencionados por los representantes”.
El Estado consideró que el costo de la publicación en esos diarios es
demasiado elevado, por lo que solicitó que dicha publicación se efectúe en
un diario local de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona
en la cual reside Daniel Tibi, y
iv.
posteriormente señaló que había recibido información de los
representantes sobre los costos de publicación en un diario francés, los
cuales al parecer estarían dentro de los parámetros económicos
adecuados. Por ello, la Procuraduría General del Estado solicitará al
Ministerio de Relaciones Exteriores que ordene a la Embajada del Ecuador
en Francia que realice las gestiones necesarias a fin de cumplir con ese
punto.
c)
Sobre el pago de las indemnizaciones:
i.
la Procuraduría General del Estado ha solicitado al Ministerio de
Economía la transferencia de los recursos necesarios para realizar dicho
pago, y
ii.
el Ministerio de Economía y Finanzas acreditó en las cuentas de la
Procuraduría General del Estado la cantidad correspondiente a la
indemnización ordenada por la Corte. La Dirección Financiera de la
Procuraduría se encuentra realizando los trámites pertinentes, por lo que
el dinero será acreditado en las cuentas de cada uno de los beneficiarios
de la indemnización próximamente.
d)
Sobre la devolución de los bienes y valores incautados al señor Daniel
David Tibi, al momento de la detención:
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