4
i.
sobre el vehículo marca Volvo, placas PGN-244:
i.a.
el 5 de septiembre de 1996 el automóvil fue entregado en depósito
al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
El 17 de abril de 2001 la Comisión de Calificación y
Adjudicación para la Venta en Pública Subasta de Vehículos subastó dicho
bien por la suma de US$ 2.530,00 dólares de los Estados Unidos de
América;
i.b.
la Procuraduría General del Estado informó que “[en] relación [con
e]l vehículo marca Volvo, de placas PGN 244[,] que fuera vendido en
pública subasta y el dinero aprehendido, se han emitido sendos cheques a
la orden del señor Tibi”;
i.c
no encuentra sustento legal para realizar un nuevo peritaje que
determine un monto distinto al asignado por los peritos evaluadores, por
lo que procederá al pago del monto recaudado por este concepto, el que
se encuentra depositado en el Banco Central del Ecuador;
ii.
sobre otros bienes:
ii.a
los bienes propiedad del señor Tibi han sido ubicados y están listos
para ser devueltos;
ii.b.
la Procuraduría General del Estado informó que “luego de realizar la
revisión de los bienes y la tasación de las piedras […], se ha dispuesto la
devolución de los bienes”. Esta devolución debe realizarse en los términos
de la sentencia de la Corte, la cual se refirió al término de “piedras de
color…”, es decir, sin especificar forma, tamaño, dimensiones o algún otro
elemento que pueda individualizar las piedras; por este motivo, el Estado
contrató al gemólogo Paul Ceballos Abad para que rindiera un dictamen
sobre las piedras que fueron incautadas. En consecuencia, manifestó que
“no encuentra razón legal ni fáctica para no realizar la devolución de estas
piedras en los términos ordenados por la Corte”, y
ii.c.
“en vista de la renuencia de la víctima para recibir estos bienes, el
Estado considera conveniente que el Tribunal resuelva sobre cómo se debe
proceder a su entrega”.
3.
Los escritos de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los
representantes”) de 17 de enero, 29 abril, 21 de julio y 9 de diciembre de 2005, y 19 de
mayo de 2006, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del
Estado (supra Visto 2) e indicaron, inter alia, que:
a)
sobre la investigación efectiva de los hechos:
i.
el Estado debe proceder a investigar a la Jueza Angela Albán, quien
conoció del caso del señor Daniel David Tibi quien fue nombrada
magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador, lo que podría
dificultar cualquier investigación en su contra. Asimismo, el Ecuador debe
iniciar investigaciones prontas y efectivas, en las cuales se garantice su
independencia e imparcialidad, y de los investigadores y juzgadores, a
pesar de los múltiples problemas que el Poder Judicial ecuatoriano tiene
actualmente, y
ii.
el Estado tiene la obligación de investigar diligentemente y dentro
de un plazo razonable los hechos específicos de la decisión de la Corte, así
como debe informar de manera pormenorizada y actualizada el estado de
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