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servicio de seguridad social de manera permanente “es necesario la existencia de
una relación laboral”, esto es, que la Municipalidad de Lima reincorpore a los
trabajadores.
22.
Que los intervinientes comunes informaron que los representantes aceptaron
transitoriamente el Servicio del Sistema Integral de Salud, debido al grave estado de
salud de algunas víctimas y sus familiares. Sin embargo, consideraron que deben ser
afiliados al Sistema de Seguridad Social ESSALUD por lo que estimaron que el Estado
no ha cumplido con su obligación.
23.
Que la Comisión manifestó que a pesar de que valora la medida provisional
adoptada por el Estado, no cuenta con información respecto a las acciones
impulsadas para regularizar la situación de los beneficiarios.
24.
Que esta Presidenta estima que la medida transitoria adoptada por el Estado
pudo aliviar algunas situaciones de salud urgentes, pero considera indispensable que
se regularice la situación de todos los beneficiarios para que cuenten con acceso a
los servicios de salud correspondientes. En este sentido, la Presidencia requiere de
mayor información respecto de las alternativas que el Estado ha explorado a fin de
garantizar de manera permanente el derecho a los servicios de salud de las víctimas.
Asimismo, es necesario obtener mayor informaci��n respecto a los servicios de salud
con que cuentan las víctimas no representadas por los intervinientes comunes. Cabe
recordar que el incumplimiento por parte del Estado respecto de la reinstalación de
las víctimas a sus puestos laborales no puede servir de impedimento para cumplir
con otro de los puntos ordenados por la Sentencia dictada por este Tribunal, menos
aún en lo relativo al debido tratamiento adecuado en relación con su reincorporación
al sistema de seguridad social.
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25.
Que en relación con los pagos por concepto de daño inmaterial y de gastos y
costas (puntos resolutivos decimosegundo y decimotercero de la Sentencia), el
Estado informó que “ha cumplido con pagar a cada uno de los beneficiarios
determinados por la Sentencia de Fondo y a sus herederos la suma de US$ 3,000.00
[tres mil dólares estadounidenses], equivalente en moneda peruana”. En su segundo
informe, señaló que a esa fecha había pagado a los beneficiarios la suma de US$
2.085.000,00 (Dos millones ochenta y cinco mil dólares estadounidenses) y US$
51.000,00 (cincuenta y un mil dólares estadounidenses) a los herederos. En cuanto
al pago de gastos y costas ha cubierto la suma de US$ 6.000,00 (seis mil dólares
estadounidenses).
26.
Que los intervinientes comunes señalaron que el Estado ha cumplido el punto
resolutivo decimosegundo, sin embargo, “no se ha culminado con el pago a la
totalidad de las víctimas y sus derechohabientes, porque supuestamente el FEDADOI
[Fondo Especial de Administración del Dinero obtenido Ilícitamente en perjuicio del
Estado] no cuenta con fondos asignados para estos efectos”. Respecto del pago de
gastos y costas, los intervinientes señalaron que “solamente se han abonado a tres
grupos de representantes de víctimas [y aunque] los demás grupos han cumplido
con los requisitos legales exigidos”, el pago no se ha hecho efectivo.