9 Asimismo informaron que se conformó una Mesa de Diálogo el 25 de abril de 2009 con funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros8, cuyo objetivo era “recabar y ordenar la información contenida y derivada de la Sentencia […] y de acuerdo a dicha información proponer de manera consensuada mecanismos para su mejor cumplimiento”. El Informe Final de dicha Mesa de Diálogo fue remitido al Ministerio de Justicia sin que hasta la fecha de presentación de sus observaciones al segundo informe estatal se cumpliera lo ordenado por la Corte. 19. Que la Comisión expresó que las determinaciones de las indemnizaciones ordenadas por la Corte “suponen el análisis de complejas cuestiones del derecho laboral peruano e involucran un gran número de víctimas”, sin embargo, dado el plazo transcurrido desde la emisión de la Sentencia, “es necesario que el Estado adopte las medidas concretas destinadas a dar cumplimiento a lo ordenado”. También estimó conveniente que el Estado “presente las aclaraciones respectivas” respecto a la Comisión Multisectorial de Diálogo y “si es la mesa de diálogo referida por el interviniente común o es la Oficina de Pericias Judiciales la que va a cumplir la función que inicialmente le correspondía a la Comisión de Trabajo” para determinar los montos de las indemnizaciones. Asimismo, consideró necesario que el Estado se pronuncie sobre las funciones de dichas instancias, los plazos para producir resultados y su relación. 20. Que esta Presidenta observa que, vencidos los plazos para el pago de las indemnizaciones a que se refieren los referidos puntos resolutivos, el Estado no ha determinado los montos indemnizatorios, no ha identificado a todos los beneficiarios de las mismas, ni ha constituido mecanismos idóneos y efectivos para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia. En consecuencia, se requiere mayor información respecto de los mecanismos que ha adoptado para dar cumplimiento a estos puntos resolutivos, los beneficiarios identificados, los montos indemnizatorios determinados o los procedimientos para determinarlos, así como los resultados de la Mesa de Diálogo a la que aludieron los intervinientes comunes. La Presidencia también requiere información respecto de la participación de las víctimas no representadas por los intervinientes comunes en dicha mesa de diálogo o en cualquier otro mecanismo donde se diriman cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia, así como del procedimiento por medio del cual se hará la determinación de las indemnizaciones y los plazos que puedan establecerse al efecto. * * * 21. Que en cuanto a la obligación estatal de asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que ha dado cumplimiento de manera provisional a través del Sistema Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud. Señaló que para proporcionar el Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno. 80. En consecuencia, los plazos establecidos para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte son exclusivamente los fijados en la misma Sentencia y ninguna disposición de orden interno puede modificarlos”. 8 La Mesa de Diálogo se creó mediante la Resolución Ministerial Nº 171-2009-PCM.

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