67. Otros factores pueden y deben ser considerados para la protección del “whistleblower”, por un lado, la gravedad de la sanción (despido, multa, prisión) 75, y, del otro, el daño (reputacional, económico etc.) sufrido por la institución o las personas denunciadas como resultado del informe; sin embargo, en el contexto de la administración pública, es poco probable que este último factor incline la balanza en contra de la protección del denunciante, dado el interés público en revelar información, que tiende a prevalecer 76. 68. En el caso bajo análisis, el examen de los hechos a partir de todos los parámetros antes mencionados apunta, con relativa facilidad, a la violación del derecho a la libertad de expresión del señor Viteri Ungaretti debido a las sanciones sufridas por las acusaciones de corrupción que él llevó a cabo: a) El contenido de las denuncias, relacionadas con irregularidades en contratos de leasing celebrados por la Marina del Ecuador, era de notable interés público, al fin y al cabo, se trataba de un posible mal uso de bienes públicos y de actos de corrupción. b) El hecho, por sí solo, de que en su momento no existieran mecanismos específicos dentro de las Fuerzas Armadas ecuatorianas para canalizar denuncias sobre infracciones ocurridas en su interior, ya permitiría al denunciante exteriorizar información sobre posibles irregularidades en los mencionados contratos de leasing. Aun así, el señor Ungaretti tuvo el cuidado de informar primero al Almirante General de la Marina y, posteriormente, al Embajador del Ecuador en Londres. Estas medidas resultaron inocuas, ya que la investigación de las denuncias no permitió la debida rendición de cuentas de los involucrados 77, así como el denunciante fue sancionado. Sus declaraciones posteriores a la prensa –que, cabe destacar, ya había tomado conocimiento de las supuestas irregularidades– son, por tanto, comprensibles y justificadas dada la clara falta de voluntad de la Marina de Ecuador para dilucidar y sancionar a los responsables de los presuntos actos de corrupción 78. c) Asimismo, como se señala en la Sentencia, es posible decir que el contenido de las denuncias era auténtico, ya que el señor Ungaretti tuvo acceso a documentos y otras informaciones sobre el leasing del departamento de “Agregaduría Naval” y había presenciado supuestas irregularidades ocurridas en la contratación de seguros de aeronaves, aparentemente sin haber participado en las mismas. Se señala que, posteriormente, la Contraloría del Ecuador entendió que existían indicios de la práctica de delitos relacionados con el reaseguro de aeronaves militares. Por tanto, el denunciante tenía, en el momento de la denuncia, motivos suficientes para creer en la veracidad de la información comunicada por él y para reconocer el interés público en su divulgación. d) No existe prueba, ni siquiera indicios, de que el señor Ungaretti haya actuado con la intención de perjudicar directamente a algún miembro de las Fuerzas Armadas o dañar la imagen de la institución. Por tanto, no hay que dudar de su buena fe. e) Las sanciones sufridas por el señor Ungaretti por el simple hecho de denunciar presuntos actos de corrupción deben considerarse graves. Fue, en más de una ocasión, privado de su libertad al estar sujeto a la sanción de arresto y removido del cargo que desempeñaba como Agregado Naval en Londres. Además, se vio obligado a abandonar su país, lo que tuvo un impacto directo en la vida de su familia. 75 76 77 78 Guja v. Moldova, p. 26. Halet v. Luxemburgo, p. 53. Sentencia, párr. 60. Sentencia, párrs. 39 y 40.

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