importancia de la protección contra represalias de hechos de corrupción para promover una
cultura de responsabilidad e integridad públicas y evitar un efecto intimidatorio respecto de
potenciales futuros denunciantes 80.
74.
En concreto, la víctima fue objeto de graves sanciones disciplinarias por hechos
relacionados con las denuncias que realizó sobre presuntas irregularidades en contratos
de leasing celebrados por la Agregaduría Naval de Ecuador en Londres. Sus informes
fueron dirigidos tanto al Embajador del Ecuador como al Almirante General de la Armada 81.
75.
La Corte IDH consideró que, al momento de los hechos denunciados, el Estado no
contaba con mecanismos adecuados para recibir denuncias de este tipo ni medidas de
protección para los denunciantes, lo que violaba el deber del Estado de adoptar
disposiciones de derecho interno para proteger los derechos previstos en la Convención,
en los términos de su artículo 2 82.
76.
En materia de reparaciones, el Tribunal constató que, posteriormente, el Estado
había aprobado un nuevo marco jurídico que regulaba las denuncias de actos de corrupción
a través de los artículos 421, 422 y 430 del Código Orgánico Integral Penal de 2014, así
como la nueva Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, de 2023 83.
La legislación superviviente, a pesar de avances significativos, aún resultó insuficiente
para cumplir con los estándares establecidos por la Corte IDH.
77.
La normativa, señaló la Corte IDH, está relacionada principalmente con el
establecimiento de canales externos y a la protección de los denunciantes en estos
espacios. Sin embargo, en el contexto militar, se limita a establecer la obligación de
denunciar los delitos sin establecer las garantías necesarias para quienes la formulan.
Además, resalta que las autoridades actualmente encargadas de recibirlos y procesarlos
son los propios superiores jerárquicos, lo que contraviene los preceptos de independencia
e imparcialidad que deben regir los mecanismos de procesamiento de denuncias de
corrupción en la esfera del Poder Público 84.
78.
A partir de tales constataciones, la Corte IDH ordenó al Estado que:
adopte las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno
a lo establecido a la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en la presente
Sentencia (supra párr. 96), de tal manera que tanto los canales internos de las FFAA como los
canales externos de denuncia de presuntos hechos de corrupción provean medidas que incluyan
la protección de la identidad y de la integridad personal de la persona denunciante, se garantice
la confidencialidad de la denuncia, se impida su sanción o despido injustificado a causa de las
denuncias, se provea asesoría legal en relación con la denuncia, se proteja de posteriores
responsabilidades civiles o penales cuando la denuncia se haya realizado bajo la creencia
razonable de su ocurrencia y se prevean medidas correctivas para responder a actos de
represalia 85.
79.
La medida otorgada en la Sentencia del caso Viteri Ungaretti demuestra la
consolidación de un importante movimiento jurisprudencial de la Corte IDH en materia de
control de convencionalidad que, por momentos, quedó en el olvido. Me refiero aquí al
concepto de que el examen de los actos normativos no debe limitarse a la revisión de
aquellos que fueron estrictamente aplicados en perjuicio de las víctimas de casos sub
judice, sino que debe tener como objeto y fin la formulación de garantías de no repetición
adecuadas y suficientes.
80.
En el cambio entre el panorama normativo vigente al momento de los hechos y
aquel al que dieron origen al caso, la Corte IDH consideró que las nuevas normas aún
80
81
82
83
84
85
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
párrs. 95 y 96.
párrs. 39 y 43.
párr. 112.
párr. 212.
párrs. 214 y 215.
párr. 215.