84. La obligación de garantía de los Estados incluye el deber de investigar y sancionar toda violación de los
derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos115.
85. La Comisión ha subrayado que la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia comprende
el facilitar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a una violación de los derechos humanos 116.
Como lo ha señalado la Comisión, la efectividad de un recurso debe ser entendida en relación con su posibilidad
para determinar la existencia de violaciones a derechos fundamentales; de remediarlas; y de reparar el daño
causado y permitir el castigo a los responsables117.
86. La Comisión, citando a la Corte Interamericana ha referido que no pueden considerarse efectivos aquellos
recursos que resulten ilusorios, como resultado de una situación de denegación de justicia, tal como sucede
cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión. Asimismo, la Comisión ha establecido que un elemento
esencial de la efectividad de los recursos es la oportunidad; en este sentido, el derecho a la protección judicial
exige que los tribunales dictaminen y decidan los casos con celeridad, particularmente en casos urgentes 118.
87. En casos de violencia contra la mujer, las obligaciones genéricas establecidas en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones
derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará . El artículo 7 de la Convención
de Belém do Pará, exige de los Estados una actuación orientada además de a prevenir, a sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer. La Corte Interamericana ha afirmado también que, ante un acto de violencia contra
una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven
adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia
contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las
instituciones estatales para su protección” 119.
88. Finalmente, con respecto a la garantía de plazo razonable contemplada en el artículo 8.1 de la Convención
Americana, la Corte Interamericana ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para
determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) la complejidad del asunto, b) la
actividad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales120 y d) afectación generada en la
situación jurídica de la persona involucrada en el proceso121.
2. Análisis del caso
2.1. Debida diligencia
89. La Comisión observa que en el presente caso se activó un proceso penal, por homicidio culposo, el 15 de
junio de 1992, en contra del personal médico del Hospital Público Sardá que atendió a la señora Britez Arce y
un proceso civil por daños y perjuicios en contra del hospital y del gobierno de Buenos Aires el 31 de mayo de
1994.
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166.
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007.
117 CIDH. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el
sistema interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. Doc. 4. 7 de septiembre de 2007, párr. 248.
118 CIDH. Informe No. 111/10. Caso 12.539. Fondo. Sebastián Claus Furlan y familia. Argentina. 21 de octubre de 2010, párr. 94.
119 Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie
C No. 329, párr. 296.
120 Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 196; Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 289; y Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 151.
121 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192,
párr. 155, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No.
244, párr. 49.
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