90. Como ha quedado detallado, otros procesos penales tuvieron lugar a partir de la investigación principal por homicidio culposo (causa 2391); la causa 21.375 por presunta falsificación de documento público y la causa 27.985 contra el Cuerpo Médico Forense por presunto falso testimonio. 91. La Comisión advierte que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, respecto de la causa por homicidio culposo, refirió que era probable la hipótesis de mala praxis presentada; sin embargo, por no contar con elementos suficientes para acreditarla, confirmó la sentencia de primera instancia que sobreseyó a los médicos imputados. 92. La Comisión subraya que en las diversas instancias judiciales, así como en las periciales realizadas, se recalcó la imposibilidad de conocer con certeza la causa de la muerte de la señora Britez Arce, debido a que la autopsia no se realizó inmediatamente después de sucedida la muerte. 93. Por otra parte, cabe resaltar las múltiples discrepancias sobre determinaciones relevantes, en las numerosas pericias realizadas en los diferentes procesos. Si bien se siguió un proceso penal por presunta falsificación de documento público a los médicos Florencio Casavilla y Carlos Fernando Leoncio Poggi, respecto de la pericia que realizaron, y un proceso penal a miembros del Cuerpo Médico Forense por presunta falsa pericia, el Estado no logró establecer la verdad de lo sucedido a la señora Britez Arce. 94. Es importante destacar que las decisiones a nivel interno, tanto en el ámbito penal como en el civil se basaron principalmente en el resultado de las pericias que fueron realizadas con la información contenida en la historia clínica de la señora Cristina Britez, toda vez que al realizarse la autopsia, más de un mes después de su fallecimiento, no se pudo concluir con certeza la causa de su muerte. 95. Ahora bien, tanto en el ámbito penal como en el civil, los familiares de la señora Britez cuestionaron en varias oportunidades la validez de esa historia clínica afirmando, detalladamente, que presentaba evidencias de haber sido adulterada. Asimismo, en el peritaje realizado por la Universidad de Córdoba se señalaron diversas omisiones y errores en la historia clínica y, lo que es más, en la sentencia de apelación y nulidad de la causa 27.985, del 6 de agosto de 1999, con relación a la acusación de omisiones y errores en la historia clínica, se hizo referencia a que “las presuntas falsedades y omisiones sólo fueron descubiertas luego”, de que los médicos forenses hubieran trabajado con la misma. 96. No obstante todo lo anterior, del análisis realizado a las pruebas que constan en el expediente seguido ante la Comisión, no se advierte la existencia de alguna línea de investigación que se hubiera seguido dirigida específicamente a esclarecer efectivamente si la historia clínica se encontraba o no adulterada. 97. En sus observaciones sobre el fondo, el Estado afirmó que “las irregularidades de la historia clínica no fueron acreditadas en sede interna, donde se consideró que obedecían a desprolijidades y no reflejaban la voluntad de adulterar un documento”; sin embargo, el Estado no proporcionó información sobre las diligencias de investigación y probatorias que en el ámbito interno que se hubieran llevado a cabo para llegar a esa conclusión. Es más, de los actuados con que cuenta la Comisión, se advierte que tal afirmación sobre las “desprolijidades” a que se refiere el Estado, fue hecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su contestación a la demanda civil por daños y perjuicios, según lo establecido en la sentencia de primera instancia. 98. La Comisión considera que siendo la historia clínica una prueba tan relevante en el presente caso, que fue la base de las pericias y, ulteriormente, de las decisiones judiciales en las que se consideró no contar con elementos suficientes para determinar responsabilidades por la muerte de la señora Cristina Britez Arce, no es suficiente afirmar que no hubo voluntad de adulterar el documento, sino que era obligación del Estado demostrar que se siguieron todas las líneas de investigación necesarias para determinar su validez. Esclarecer si hubo adulteración de la historia clínica era relevante para establecer posibles responsabilidades penales o civiles y las reparaciones respectivas. 99. Pese a la multiplicidad de pericias que se fueron practicadas, la Comisión observa asimismo que las omisiones han ocasionado que a la fecha que no haya sido posible asimismo determinar fehacientemente cuáles 22

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