9 i) la identidad de las personas que corren peligro de padecer daños irreparables debe ser revelada para la adopción de medidas provisionales; medidas tomadas en relación con personas innominadas solo inhabilitarían al Estado dominicano a ejercer su derecho de protección de su frontera y de controlar el status legal de las personas que ingresan a su territorio o habitan en él; y j) en cuanto a las personas mencionadas en el Addendum de la Comisión de 13 de junio de 2000 (supra 3), dos de ellas, Rafaelito Pérez Charles no reside ni ha residido en los últimos 51 años en la Comunidad señalada por la Comisión5, y Berson Gelim no aparece registrado entre los deportados de la República Dominicana. Por último, el Estado se refirió a las circunstancias particulares de las demás personas señaladas en el referido Addendum de la Comisión, solicitó a la Corte que rechazara la presente solicitud, y expresó “su disposición de rectificar y someter a la ley a los responsables en relación a cualquier caso en que se compruebe que ha habido algún exceso o un desconocimiento de derechos en perjuicio del extranjero”. 15. La comunicación de la Comisión de 11 de agosto de 2000, mediante la cual a) objetó el escrito presentado por el Estado al finalizar la audiencia pública (supra 14); b) indicó, en respuesta a una cuestión planteada por el Presidente de la Corte en la audiencia pública, que su solicitud de medidas provisionales era una acción popular (actio popularis); y c) solicitó medidas provisionales también para los dos testigos que declararon en la referida audiencia pública. 16. La Resolución de la Corte de 18 de agosto de 2000 en la que resolvió 1. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty FilsAime y William Medina Ferreras[;] 2. [r]equerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con carácter de urgencia, que informe detalladamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2000, acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim en relación con las afirmaciones divergentes de las partes sobre estas dos personas[;] 3. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sension[;] 4. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras[;] 5 . La Comisión se refirió a la Comunidad Neyba, Batey 7.

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