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morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las
constituyen o que actúan en su nombre o representación.
28.
Además de ello, se podría recordar aquí la
Derecho de los Tratados, tal como esta Corte lo ha
afirmar que la interpretación pretendida por el
irrazonables pues implica quitar la protección de
importante de derechos humanos.
Convención de Viena sobre el
hecho en varias ocasiones10, y
Estado conduce a resultados
la Convención a un conjunto
29.
Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido
reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo
no. 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la
posibilidad que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus
derechos fundamentales, aún cuando los mismos estén cubiertos por una figura o
ficción jurídica creada por el mismo sistema del Derecho. No obstante, vale hacer
una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por
este Tribunal, bajo el marco de la Convención Americana. En este sentido, ya esta
Corte ha analizado la posible violación de derechos de sujetos en su calidad de
accionistas11.
30.
En el caso sub judice se ha comprobado en el expediente judicial C-1099
tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que todos los recursos
administrativos y judiciales, salvo una denuncia penal y un amparo interpuestos en
1972, al inicio de los hechos denunciados, fueron presentados directamente por
“derecho propio y en nombre de sus empresas” por el señor Cantos. En razón de ello
la supuesta violación de los derechos de la Convención del señor Cantos podrá ser
analizado por este Tribunal en la etapa de fondo correspondiente, en los términos de
los párrafos 40 y 41.
31.
La Argentina no explica cuál es el razonamiento lógico que utiliza para derivar
del texto del artículo 1.2 de la Convención la conclusión a que llega (supra §§ 22 y
23). Sin embargo, la jurisprudencia internacional ha reiterado que quien pretende
10
Cfr., entre otros, Caso Constantine y otros, Excepciones Preliminares, supra nota 6, párrs. 75;
Caso Benjamin y otros, Excepciones Preliminares, supra nota 6, párr. 76; Caso Hilaire, Excepciones
Preliminares, supra nota 6, párr. 84; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco
de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A
No. 16, párrs. 58, 114 y 128; Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986.
Serie A No. 7, párr. 21; Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con
la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 21; y
Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Opinión Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3., párr. 48.
11
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 123, 125,
138 y 156. En igual sentido, comunicación del Comité de Derechos Humanos No. 502/1992, Barbados, 31
de marzo de 1994; y comunicación del Comité de Derechos Humanos No. 737/1997, Australia, 30 de abril
de 1997. A su vez, la Corte Europea decidió en su caso Pine Valley Developments Ltd and Others v.
Ireland, que pese a que existían tres peticionarios: la compañía “Pine Valley”; la compañía “Healy
Holdings”, dueña de “Pine Valley”; y el señor Healy, las primeras, es decir, las personas jurídicas, no eran
más que vehículos a través de los cuales el señor Healy, en su condición de persona física desarrollaba una
determinada actividad económica. En todo caso, este Tribunal rechazó el argumento del Estado y señaló
que era artificial hacer distinciones entre los peticionarios para efectos de ser considerados víctimas de una
violación de algún derecho consagrado en la Convención Europea. Eur. Court H.R., Pine Valley
Developments Ltd and Others Judgment of 29 November 1991, Series A no. 222.