contraria a los arts. 16 y 20, CN, y, en consecuencia, inaplicable respecto de la solicitante de la presente información
sumaria.
(…)XVIII. A partir de lo anterior, es que debe concluirse que la exigencia prevista en el art. 8, inc. a) del citado
ordenamiento legal (que constituyó el solitario obstáculo para que sea matriculada por el Colegio de Escribanos) no
resulta aplicable a la peticionante pues su imputación literal importa avalar una discriminación (entre nativos, por
un lado, y extranjeros que cumplen con los requisitos sustanciales para ser considerados argentinos, por el otro) que
atenta contra el principio constitucional de igualdad34.
65. Igualmente, en el caso Bernal vs. Fainter, la Suprema Corte de Estados Unidos determinó la
inconstitucionalidad de un estatuto de Texas que establecía el requisito de ser ciudadano residente de Estados
Unidos para ser nombrado como notario público, al estimar que el mismo violaba la cláusula de igual
protección de la décimo cuarta enmienda. Si bien dicha decisión no se refiere específicamente a un sistema de
notariado latino, ciertas de sus consideraciones tienen relevancia para el presente caso:
(...) Como cuestión general, una ley estatal que discrimina por motivos de nacionalidad solo puede sostenerse si puede
resistir un escrutinio judicial estricto. Para resistir el escrutinio estricto, la ley debe promover un interés estatal
convincente por los medios menos restrictivos disponibles.
(...) por lo tanto, hemos bajado nuestro estándar de revisión al evaluar la validez de las exclusiones que confían solo
a los ciudadanos, importantes cargos electivos y no electivos cuyas operaciones "van al corazón del gobierno
representativo (...) El Estatuto establece que" para ser elegible para el nombramiento Como Notario Público, una
persona será ciudadano residente de los Estados Unidos y de este estado (...)
(...) el Tribunal de Apelaciones articuló hábilmente este argumento: con el poder de reconocer instrumentos tales
como testamentos y escrituras y arrendamientos e hipotecas; tomar declaraciones extrajudiciales; administrar
juramentos; y la discreción de negarse a realizar uno de los actos anteriores, los notarios públicos en Texas están
involucrados en innumerables asuntos de importancia para el funcionamiento diario del gobierno estatal. La
comunidad política de Texas depende del notario público para asegurarse de que esas personas que ejecutan los
instrumentos estén identificadas con precisión, se nieguen a certificar cualquier identificación que sea falsa o incierta,
e insistan en que los juramentos se administren de manera adecuada y precisa. Los títulos de propiedad y la sucesión
de propiedades dependen del cuidado e integridad del notario público, así como de la familiaridad del notario con la
comunidad, para verificar la autenticidad de la ejecución de los documentos.
Reconocemos la necesidad crítica de que los deberes de un notario se realicen correctamente y con integridad. Pero
los deberes de un notario, por importantes que sean, apenas implican responsabilidades que van al corazón del
gobierno representativo. Por el contrario, estos deberes son esencialmente administrativos y ministeriales (...) Sin
duda, el desempeño negligente o deshonesto de los deberes de un notario podría ocasionar daños considerables. Pero
lo mismo podría decirse de las tareas que realizan los cajeros, los inspectores de edificios, los conserjes que limpian
las oficinas de los funcionarios públicos y muchas otras categorías de personal de quienes dependemos para un
servicio cuidadoso y honesto. Lo que distingue a dicho personal de aquellos a quienes la excepción de la función
política se aplica adecuadamente es que estos últimos tienen una responsabilidad en la formulación de políticas o una
amplia discreción en la ejecución de las políticas públicas que requieren el ejercicio rutinario de la autoridad sobre
las personas. Ninguna de estas características pertenece a las funciones desempeñadas por los notarios de Texas.
(...) No hay nada en el registro que indique que los extranjeros residentes, como clase, sean tan incapaces de
familiarizarse con la ley de Texas como para justificar la exclusión absoluta y de clase en todo el estado. La posibilidad
de que algunos extranjeros residentes no sean aptos para el puesto no puede justificar una prohibición total contra
todos los extranjeros residentes. Concluimos que el Artículo 5949 (2) viola la Decimocuarta Enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos. En consecuencia, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones (…)35.
66. Por otra parte, en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en distintas decisiones que
Bélgica, Francia, Luxemburgo, Austria, Alemania y Grecia violaron la libertad de establecimiento36 reconocida
Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín
y Mata Verónica, 5 de agosto de 2014.
35 Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, Bernal v. Fainter, Secretary of State of Texas, Et al, 1984.
36 Dicho derecho hace referencia a “la posibilidad de que un nacional de la Unión participe, de forma estable y continua, en la vida
económica de un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, y de que se beneficie de ello, favoreciendo así la
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