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28.
La Comisión recusó los tres peritajes ofrecidos por el Estado. Señaló que los
señores Montaña, Ávila y Alarcón “actualmente ejercen funciones en la Corte
Constitucional de Ecuador como Director del Centro de Estudios Constitucionales,
Relator Constitucional y Secretario Técnico Jurisdiccional”, respectivamente. En este
sentido, los tres peritos propuestos se encontrarían “en una relación de subordinación
funcional respecto del Estado de Ecuador, ya que son funcionarios estatales, y más
aun, algunos aspectos de sus peritajes versar[ía]n precisamente sobre la institución en
la que se desempeñan, circunstancia que comprometería su imparcialidad”.
29.
El Estado rechazó que la Comisión recusara a los peritos ofrecidos por él. Al
respecto, solicitó que se tenga por no “presentada la recusación, puesto que no cabe
discusión siquiera sobre que la [Comisión] no es parte procesal, y por tanto carec[ería]
de” dicha facultad. Expresó que le “causa[ba] especial asombro” que la Comisión “haya
presentado una recusación en contra de los peritos del Estado, puesto que no es parte
de sus facultades la recusación de peritos”. Alegó que “parecería que el organismo
lamentablemente se estancó en reglamentaciones antiguas y ahora ya superadas, las
cuales entendían de otra forma al proceso interamericano”. Indicó que “la nueva
regulación entiende a la Comisión como órgano del sistema, desapareció su calificativo
de ‘parte procesal’”, y que ello ha permitido “un gradual equilibrio entre las partes que
participan en el proceso, así como para dotar de una justa participación a la presunta
víctima”. En particular, argumentó que “el Reglamento vigente le ha dejado [a la
Comisión] en el ámbito probatorio solo de manera excepcional la posibilidad de
solicitar la comparecencia de peritos, imponiéndole el deber de justificar la necesidad
para el orden público interamericano, situación que al parecer no se ha motivado”.
Además, alegó que “[p]arec[iera] que no se ha entendió la evolución del Sistema a
través del nuevo Reglamento, que no le concede tal atribución” a la Comisión.
“Inclusive, para poder realizar preguntas a los peritos que hayan presentado las
partes”, la Comisión “debe solicitar autorización a la Corte Interamericana” porque “la
Corte al dictar el reglamento entendió que un proceso solo puede ser entendido ante
un tercero imparcial” y “entre dos partes en pie de igualdad”, “por lo que solo
excepcionalmente y teniendo como base la necesidad del interés interamericano se
puede quebrantar esa igualdad, asunto que en su momento en otra reglamentación
debería ser revisado para que en ningún caso se rompa el equilibrio”.
30.
El perito Montaña respondió a la recusación de la Comisión e indicó que “las
objeciones de imparcialidad alegadas por la Comisión carecen de fundamento objetivo
pues están ligadas a una supuesta imposibilidad de que un jurista experto en la
materia pueda aportar con criterios profesionales y objetivos, tan sólo por el hecho de
ser funcionario público de una corte que no participó en manera alguna en los hechos
que se juzgan”. Asimismo, indicó que es Director Ejecutivo del “Centro de Estudios y
Difusión del Derecho Constitucional, [el cual es un] ente autónomo de carácter
académico, creado por la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional, adscrito a la Corte Constitucional, encargado de hacer la difusión de los
contenidos constitucionales tanto entre los funcionarios públicos del Estado ecuatoriano
como de la ciudadanía en general”.
31.
El perito Alarcón respondió a la recusación de la Comisión y señaló que “las
objeciones de imparcialidad alegadas por la Comisión carecen de fundamento, pues
están ligadas a la imposibilidad de que un experto/académico/jurista por su sola
calidad de funcionario público, pueda aportar con criterios técnicos y objetivos dentro
de un peritaje”. También, manifestó que ejerce como “Secretario Técnico Jurisdiccional