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general. Se puede aquí invocar, en el marco de este último, v.g., el reconocimiento
universal del supracitado principio de humanidad14.
11.
En la lección imperecedera de un gran jusfilósofo, "si no las leyes mismas, por
lo menos su contenido se hallaba ya en vigor" antes de cometerse las atrocidades del
siglo XX, en distintas latitudes; "dicho en otros términos", prosiguió G. Radbruch,
"estas leyes responden, por su contenido, a un Derecho
superior a la ley (...).
Por donde vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo
jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley (...). El
camino para llegar a la solución de estos problemas va ya implícito en
el nombre que la filosofía del Derecho ostentaba en las antiguas
Universidades y que, tras muchos años de desuso, vuelve a resurgir
hoy: en el nombre y en el concepto de derecho natural"15.
12.
No hay que pasar desapercibido que el Tribunal Penal Internacional ad hoc
para Ruanda ponderó, con acierto, en el caso J.-P. Akayesu (Sentencia del
02.09.1998), que el concepto de crímenes contra la humanidad ya "había sido
reconocido mucho antes" del propio Tribunal de Nuremberg (1945-1946) (párr. 565).
Para ésto contribuyó la cláusula Martens (cf. infra); en realidad, expresiones
similares a la de aquel crimen, invocando la humanidad victimada, "aparecen mucho
antes en la historia humana" (párr. 566). El mismo Tribunal Penal Internacional para
Ruanda señaló, en el caso J. Kambanda (Sentencia del 04.09.1998), que "en todos
los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad",
las víctimas siendo tanto las personas masacradas como la propia humanidad (tanto
en los actos de genocidio como en los crímenes contra la humanidad) (párrs. 1516)16.
13.
Lo cierto es que el contenido de la condenación de violaciones graves de los
derechos humanos, de actos de genocidio, de crímenes contra la humanidad, y de
otras atrocidades, ya se encontraba grabado en la conciencia humana, mucho antes
de su tipificación o codificación en el plano internacional, sea en la Convención contra
el Genocidio de 1948, sea en otros tratados de derechos humanos o de Derecho
Internacional Humanitario. En la actualidad, los crímenes internacionales son
condenados por el derecho internacional tanto general como convencional. Este
desarrollo ha sido impulsado por la conciencia jurídica universal, la cual, en mi
entender, es la fuente material última de todo Derecho.
14
. Al respecto, ya se ha señalado que "it is increasingly believed that the role of international law is to
ensure a minimum of guarantees and of humanity for all, whether in time of peace or in time of war"; J.
Pictet, The Principles of International Humanitarian Law, Geneva, ICRC, 1966, pp. 29-30.
15
. G. Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho [Vorschule der Rechtsphilosophie] , 3a. ed.
española, México, Fondo de Cultura Económica, 1965, p. 180.
16
. Igual ponderación se encuentra en las Sentencias del mismo Tribunal en el supracitado caso J.P.
Akayesu, así como en el caso O. Serushago (Sentencia del 05.02.1999, párr. 15).
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